SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0129/2021-S2
Fecha: 12-May-2021
la notificación de la última decisión administrativa o judicial
A objeto de abordar el caso en análisis, es pertinente precisar que la acción de amparo constitucional obedece a un plazo oportuno y razonable de presentación; así, el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional sostiene que la misma debe ser planteada en un máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada, la notificación de la última decisión administrativa o judicial o de conocido el hecho; por lo que, quien se considere agraviado por un acto ilegal u omisión indebida, debe activar la jurisdicción constitucional en ese término como máximo después de tener conocimiento o haberse agotado los medios y recursos que se tengan para hacer cesar los mismos, en aplicación del principio de inmediatez, cuya inobservancia determina la improcedencia de la acción de amparo constitucional; por cuanto, esta acción tutelar no puede ser indefinida, debiendo el o la accionante hacer uso oportuno de la misma.
Precisado dicho entendimiento jurisprudencial, siendo en el caso de autos la Resolución 30/2018, el acto procesal cuestionado, y considerando que esa determinación fue la última dictada sobre el fondo del proceso, corresponde dilucidar el momento en el que la peticionante de tutela tuvo conocimiento del contenido de dicha decisión a objeto de verificar si la interposición de esta acción de defensa se encuentra dentro del plazo de los seis meses previstos por la norma.
En efecto, dicha determinación -que concluyó la situación procesal disciplinaria en sede administrativa de la solicitante de tutela-, fue notificada a la prenombrada el 8 de abril de 2019, conforme consta a fs. 102 (ver Conclusión II.4), fecha desde la cual se debe computar el plazo de seis meses previsto por la norma procesal para formular la acción de amparo constitucional; sin embargo, -como se tiene de fs. 71 a 79-, esta fue interpuesta el 7 de noviembre de 2019; es decir, se sobrepasó superabundantemente el tiempo que tenía para cuestionar el aludido fallo; por lo que, no resulta viable la tutela solicitada; ya que, en el fondo se pretende reactivar el proceso a partir de la notificación con la Resolución Honorable Consejo Universitario 116/2019 de 8 de mayo, pronunciada por el Rector a.i. de la UMSA, que ejecutoría la Resolución 30/2018, y que puso fin al proceso disciplinario, el cual ya no admitía recurso judicial alguno, decisión última estrictamente con el fin de otorgar firmeza a la principal, imposibilitando a este Tribunal ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, en aplicación del principio de inmediatez; correspondiendo en efecto la denegatoria de la tutela impetrada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a partir de la comisión de la vulneración alegada
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- III.2. Análisis del caso concreto
- la notificación de la última decisión administrativa o judicial
- CONFIRMAR