SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0129/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0129/2021-S2

Fecha: 12-May-2021

a partir de la comisión de la vulneración alegada

El art. 129.II de la CPE establece que: “La Acción de Amparo Constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial” (negrillas ilustrativas). En igual sentido el art. 55.I del Código Procesal Constitucional (CPCo) señala: “La Acción de Amparo Constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de conocido el hecho”.