SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0130/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0130/2021-S2

Fecha: 12-May-2021

i)

Ante las preguntas realizadas por la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, manifestó que: i) La solicitud de 24 de abril de 2019, recepcionada el 25 de “junio” de igual año, fue respondida por “cipe” adjuntado a la Nota CITE: ADLP-ADMC-C-I-230/2019, en la cual se indicó que los supuestos representantes del SIPROCPSLP presenten la documentación pertinente para acreditar su condición; ii) La petición del 26 de junio del mismo año, mereció la nota de 5 de agosto de igual año, “contestada” el 29 de idéntico mes y año; y, iii) La del 18 de julio de 2019, no fue respondida; ya que, no remitieron la mencionada documentación exigida.

Tatiana Wendy Avilés Viscarra, Administradora Departamental de La Paz de la CPS, a través de su representante, por informe escrito presentado el 11 de septiembre de 2019, cursante de fs. 79 a 80 vta., manifestó que, la nota de 25 de abril de igual año, puesta a su conocimiento el 25 de abril de igual año, por SIPROCPSLP, fue atendida el 17 de mayo de idéntico año, mediante CITE ADLP-ADM-C-I-230/2019, dirigido a Ramiro Eloy Gutiérrez Castro, solicitando se haga llegar a su despacho la documentación pertinente que acredite la constitución de dicho Sindicato; sin embargo, “hasta la fecha” no se expuso lo impetrado; por lo que, pidió se “declare la improcedencia” de la presente acción de defensa.