Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0130/2021-S2
Fecha: 12-May-2021
II.2.
II.2. Mediante Nota CITE ADLP-ADM-C-I-230/2019 de 15 de mayo, dirigida a Ramiro Eloy Gutiérrez Castro, quien recepcionó la misma el 17 de idéntico mes y año, la Administradora Departamental de La Paz de la CPS, solicitó se le remita la documentación que acredite la constitución del SIPROCPSLP (fs. 59).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Toda persona tiene derecho a la petición de manera individual o colectiva, sea oral o escrita, y a la obtención de respuesta formal y pronta
- cuando se aduzca el derecho de petición, la autoridad peticionada
- III.2.
- sin la exigencia de formalidades, pues sólo se requiere la identificación del peticionario
- CONFIRMAR