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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0130/2021-S2
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0130/2021-S2

    Fecha: 12-May-2021

    II.2.

    II.2.  Mediante Nota CITE ADLP-ADM-C-I-230/2019 de 15 de mayo, dirigida a Ramiro Eloy Gutiérrez Castro, quien recepcionó la misma el 17 de idéntico mes y año, la Administradora Departamental de La Paz de la CPS, solicitó se le remita la documentación que acredite la constitución del SIPROCPSLP (fs. 59).

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
    • 1)
    • i)
    • concedió en parte
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • Toda persona tiene derecho a la petición de manera individual o colectiva, sea oral o escrita, y a la obtención de respuesta formal y pronta
    • cuando se aduzca el derecho de petición, la autoridad peticionada
    • III.2.
    • sin la exigencia de formalidades, pues sólo se requiere la identificación del peticionario
    • CONFIRMAR

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