Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0130/2021-S2
Fecha: 12-May-2021
II.3.
II.3. Consta nota presentada el 26 de junio de 2019, ante Margarita Flores Franco, Directora General Ejecutiva de la CPS, por los peticionantes de tutela, solicitando la revisión de los ítems objeto de institucionalización con criterios técnicos para ramas profesionales y las especializadas (fs. 12 a 15).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Toda persona tiene derecho a la petición de manera individual o colectiva, sea oral o escrita, y a la obtención de respuesta formal y pronta
- cuando se aduzca el derecho de petición, la autoridad peticionada
- III.2.
- sin la exigencia de formalidades, pues sólo se requiere la identificación del peticionario
- CONFIRMAR