SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0130/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0130/2021-S2

Fecha: 12-May-2021

sin la exigencia de formalidades, pues sólo se requiere la identificación del peticionario

Previamente, a resolver el caso concreto, respecto a la falta de legitimación activa denunciada, con relación a que las solicitudes realizadas por los impetrantes de tutela, fueron en calidad de representantes del SIPROCPSLP, sin adjuntar un documento respaldatorio -resolución suprema-; atañe referirse a la SCP 0666/2013-L de 18 de julio, la cual sostuvo que: “De acuerdo a la norma constitucional, el derecho a la petición puede ser ejercido de manera oral o escrita, sin la exigencia de formalidades, pues sólo se requiere la identificación del peticionario. En cuanto a su contenido esencial, la Constitución Política del Estado hace referencia a una respuesta formal y pronta, entendiéndose que ésta, entonces debe ser escrita, dando una respuesta material a lo solicitado ya sea en sentido positivo o negativo, dentro de los plazos previstos en las normas aplicables ó, a falta de éstas, en términos breves y razonables” (las negrillas fueron añadidas); es así que, tomando en cuenta la naturaleza informal del aludido derecho y al encontrarse identificados los prenombrados; ya que además, la Directora General Ejecutiva de la CPS, dirigió la Nota Cite: OFN-DGE-2919/2019 -de respuesta a las notas de 26 de junio y 17 de julio de igual año-, a Ramiro Eloy Gutiérrez Castro -impetrante de tutela-; se ingresará al fondo de la problemática planteada.

En ese entendido, en el caso de autos, el hecho denunciado como lesivo por los accionantes, emerge de la falta de pronunciamiento de las demandadas, a las reiteradas notas presentadas a consecuencia de la convocatoria emitida por la CPS de La Paz a concurso de méritos y examen de competencia para profesionales médicos modalidad abierta.

Es así que, en la nota presentada el 25 de abril de 2019, ante la Administradora Departamental de La Paz de la mencionada entidad, por los impetrantes de tutela entre otros, solicitaron viabilizar la participación de un representante de SIPROCPSLP, en el Comité Departamental de Institucionalización; y, se aparte a “Elena Blanco” Jefa de Enfermeras, de dicho proceso de selección; petición que fue reiterada el 18 de julio de igual año.

Asimismo, ante la Directora General Ejecutiva ahora demandada, por escrito de 26 de junio de 2019, requirieron se revisen los ítems objeto de institucionalización, dando prioridad a criterios técnicos de los profesionales y las especialidades objeto del proceso; y, “…Aclarar y afirmar mediante los mecanismos institucionales y públicos que la institucionalización es un proceso transparente…” (sic), que el personal de la CPS de La Paz, puede participar de la convocatoria, sin ninguna presión; solicitud que fue reiterada el 18 de julio de igual año.