SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0130/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0130/2021-S2

Fecha: 12-May-2021

III.2.

De los antecedentes que cursan en obrados, se tienen los escritos presentados el 25 de abril y 26 de junio de 2019, por los accionantes a la Administradora Departamental de La Paz y Directora General Ejecutiva de la CPS (Conclusiones II.1 y 3); la prenombrada por medio de la Nota CITE: ADLP-ADM-C-I-230/2019 de 15 de mayo, solicitó a Ramiro Eloy Gutiérrez Castro -peticionante de tutela-, ponga a su conocimiento documental que acredite la constitución del SIPROCPSLP (Conclusión II.2); a lo que, las indicadas notas fueron reiteradas ante las aludidas el 18 de julio de 2019 (Conclusión II.4); mereciendo la Nota Cite: OFN-DGE-2919/2019 de 29 de agosto, dirigido al citado Sindicato, emitido por la mencionada Directora dando respuesta a las notas de 26 de junio y 17 de julio del referido año, las que fueron recibidas el 10 de septiembre de igual año, por “Dr. R. Gutiérrez” (Conclusión II.5).