Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0130/2021-S2
Fecha: 12-May-2021
II.4.
II.4. Cursan cartas notariadas de 17 de julio del mismo año, firmadas entre otros por los accionantes, solicitando a las demandadas se pronuncien sobre sus pretensiones realizadas el 25 de abril y 26 de junio de 2019: la primera, con sello de recepción de la Oficina Nacional de la CPS; y, la segunda, con cargo de recibido de Secretaría General de la Administración Departamental de La Paz de la misma institución, ambas el 18 de idéntico mes y año (fs. 16 a 19).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Toda persona tiene derecho a la petición de manera individual o colectiva, sea oral o escrita, y a la obtención de respuesta formal y pronta
- cuando se aduzca el derecho de petición, la autoridad peticionada
- III.2.
- sin la exigencia de formalidades, pues sólo se requiere la identificación del peticionario
- CONFIRMAR