Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0130/2021-S2
Fecha: 12-May-2021
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes denuncian la lesión de su derecho a la petición; toda vez que, ante la convocatoria emitida por la CPS de La Paz a concurso de méritos y examen de competencia, para profesionales médicos modalidad abierta, presentaron notas el 24 de abril y 26 de junio de 2019, a la Administradora Departamental y Directora General Ejecutiva de dicha institución, respectivamente, las cuales no se atendieron en “…más de dos meses…” (sic); por ello, ante las aludidas el 18 de julio de igual año, reiteraron lo impetrado; sin embargo, hasta la interposición de esta acción de defensa no fueron respondidas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Toda persona tiene derecho a la petición de manera individual o colectiva, sea oral o escrita, y a la obtención de respuesta formal y pronta
- cuando se aduzca el derecho de petición, la autoridad peticionada
- III.2.
- sin la exigencia de formalidades, pues sólo se requiere la identificación del peticionario
- CONFIRMAR