SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0145/2021-S2
Fecha: 13-May-2021
concedió
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Resolución 27/2020 de 6 de marzo, cursante de fs. 200 vta. a 204 vta., concedió la tutela impetrada, ordenando: i) Se inscriba de forma inmediata a los menores de edad que se encuentran detallados en la acción de amparo constitucional y en resguardo y respeto a su integridad no se indica el nombre de cada uno de ellos; ii) Se recomienda que reciban estos estudiantes un trato igual sin ningún tipo de discriminación; iii) Respecto a las costas solicitadas por la parte accionante, este Tribunal de garantías no puede conceder las mismas; puesto que, no se fundamentó ni adjuntó a este Tribunal la prueba pertinente para que en su caso, se analice si corresponde o no el pago de costas; y, iv) Se recomienda a la autoridad demandada presente un informe debidamente fundamentado, motivado, técnico al Director Distrital y al Director Departamental de Educación de Santa Cruz, respecto a la cantidad de estudiantes que debe tener por aulas, para no afectar el desarrollo pedagógico de los demás estudiantes, a los efectos de que, no se vulneren derechos constitucionales a grupos de protección prioritaria.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- en situaciones en las que los hechos ilegales o indebidos denunciados en una acción de amparo podrían producir efectos irreparables o irremediables; de manera que, a pesar de existir vías legales ordinarias para que los accionantes puedan lograr la restitución de sus derechos fundamentales amenazados, restringidos o suprimidos
- Fragmento 13
- Es imperante establecer que la parte accionante que solicita tutela alegando la causal antes descrita, tiene la obligación de probar mediante medios objetivos el riesgo de daño grave e irreparable que pueda ocasionarse en caso de no operar la tutela constitucional de manera inmediata, no siendo suficiente invocar la aplicación de la excepción al principio de subsidiaridad simplemente describiendo hechos que en criterio del accionante puedan ocasionar daños graves e irreparables
- ámbito preventivo
- III.2. El derecho a la educación en la Constitución Política del Estado
- a la educación
- La educación constituye una función suprema y primera responsabilidad financiera del Estado, que tiene la obligación indeclinable de sostenerla, garantizarla y gestionarla
- accesibilidad
- La opción de estudiar en la escuela más próxima a su vivienda;
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR