SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0145/2021-S2
Fecha: 13-May-2021
i)
A su vez, en audiencia con el uso de la palabra y en el ejercicio del derecho a su defensa material refirió que: i) La inscripción para los estudiantes se publica a través de todos los medios de comunicación y se establecen fechas concretas que deben ser cumplidas, la RM 0001/2020 es la que regula la gestión escolar, y dan los criterios que se deben tomar en cuenta para la inscripción de alumnos nuevos con prioridad a los que viven en barrios cercanos; ii) Se inscribió alumnos nuevos durante el periodo establecido y se mandó el informe el 8 de febrero de 2020, a la Dirección Distrital con las estadísticas correspondientes; posteriormente, salió una instructiva verbal de la Ministra de Educación para la ampliación de números de estudiantes de acuerdo a la capacidad de infraestructura de la Unidad Educativa, por ello se completó a más de treinta y cinco alumnos por aula mediante sorteo; iii) La orden del Director Distrital señaló inscríbase pero en cumplimiento a la RM 0001/2020, por lo que recepcionadas las órdenes de inscripción mediante actas donde se hizo conocer a los solicitantes que no hay cupos vacantes, en ningún momento se falsificó las mismas estas fueron firmadas por los padres y enviadas a conocimiento del Distrital; y, iv) Cumplió como Director con lo establecido por la mencionada Resolución Ministerial que es el instrumento que regula a los docentes y personal administrativo, se remitió las listas solicitadas por el Director Distrital donde se evidencia el número de alumnos inscritos.
Por su parte el art. 54 del Código Procesal Constitucional (CPCo), refiriéndose a la subsidiariedad, señala que: ”I. La Acción de Amparo Constitucional no procederá cuando exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados de serlo. II. Excepcionalmente, previa justificación fundada, dicha acción será viable cuando: 1. La protección pueda resultar tardía. 2. Exista la inminencia de un daño irremediable e irreparable a producirse de no otorgarse la tutela”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- en situaciones en las que los hechos ilegales o indebidos denunciados en una acción de amparo podrían producir efectos irreparables o irremediables; de manera que, a pesar de existir vías legales ordinarias para que los accionantes puedan lograr la restitución de sus derechos fundamentales amenazados, restringidos o suprimidos
- Fragmento 13
- Es imperante establecer que la parte accionante que solicita tutela alegando la causal antes descrita, tiene la obligación de probar mediante medios objetivos el riesgo de daño grave e irreparable que pueda ocasionarse en caso de no operar la tutela constitucional de manera inmediata, no siendo suficiente invocar la aplicación de la excepción al principio de subsidiaridad simplemente describiendo hechos que en criterio del accionante puedan ocasionar daños graves e irreparables
- ámbito preventivo
- III.2. El derecho a la educación en la Constitución Política del Estado
- a la educación
- La educación constituye una función suprema y primera responsabilidad financiera del Estado, que tiene la obligación indeclinable de sostenerla, garantizarla y gestionarla
- accesibilidad
- La opción de estudiar en la escuela más próxima a su vivienda;
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR