SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0145/2021-S2
Fecha: 13-May-2021
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Desde el 20 de enero de 2020, trataron de inscribir a sus hijos en la Unidad Educativa “Alfredo Barbery Chávez”, al ser el más cercano a su lugar de residencia y en la que deben ser inscritos según disposiciones legales vigentes, lamentablemente, el Director de la citada Unidad Educativa inicialmente les informó que debían esperar, con la excusa de que tendría que inscribir primero a los alumnos antiguos, aspecto que resulta falso, ya que según el art. 5 inc. b) de la Resolución Ministerial (RM) 0001/2020 -no señala fecha- su inscripción es automática; quedando abiertas las inscripciones a partir del 20 de enero, para alumnos nuevos o transferencias.
Desde el primer día que fueron habilitadas las inscripciones, el Director existiendo cupos comenzó a tratarlos con una total falta de buena voluntad de forma déspota y discriminatoria dándoles una negativa rotunda, pasado unas semanas de insistencia y al ver que se acercaba el cierre de las inscripciones, se dispusieron a pedir al Director Distrital del Distrito 3 de Educación de Sana Cruz les diera una solución, quien les indicó que esperen a las estadísticas (informe de inscripción de alumnos en los respectivos cursos), transcurrido ese fin de semana se apersonaron a la Dirección Distrital correspondiente a su distrito, la Técnica encargada el 12 de febrero de 2020, les dio una orden de inscripción la cual está firmada por el mencionado Director; con esa orden, se apersonaron a la Unidad Educativa “Alfredo Barbery Chávez”, donde se reiteró la discriminación y el mal trato por parte del Director de dicho establecimiento, indicando que él no tomaría en cuenta esa orden ni otra, aunque venga del Ministro de Educación, ya que él no tiene jefe ni superior de ninguna naturaleza.
El Director del citado establecimiento educativo desconociendo una orden directa de la Dirección Distrital de Educación del Distrito 3 de Santa Cruz que ante su clamoroso pedido le ordenó de manera formal y escrita que proceda con la inscripción de sus hijos, en virtud a que las estadísticas demostraron que si había cupos disponibles para cumplir dichos pedidos; empero, bajo el falso argumento que no tenía espacios no inscribió a ninguno de sus hijos.
Posteriormente, acudieron a la Dirección Departamental de Educación de Santa Cruz, donde les indicaron que ellos llamarían al Director Distrital para que haga cumplir esa orden; sin embargo, esa autoridad les pidió que presenten una carta pidiendo la ratificación de la primera orden de inscripción, a lo que dieron cumplimiento y hasta la fecha nunca fue respondida, acudiendo a dicha autoridad reiteradamente para que les dé una solución, y solo les indicó que no puede hacer nada ya que no hay cupos ni espacios y que ellos vean lo que puedan hacer.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- en situaciones en las que los hechos ilegales o indebidos denunciados en una acción de amparo podrían producir efectos irreparables o irremediables; de manera que, a pesar de existir vías legales ordinarias para que los accionantes puedan lograr la restitución de sus derechos fundamentales amenazados, restringidos o suprimidos
- Fragmento 13
- Es imperante establecer que la parte accionante que solicita tutela alegando la causal antes descrita, tiene la obligación de probar mediante medios objetivos el riesgo de daño grave e irreparable que pueda ocasionarse en caso de no operar la tutela constitucional de manera inmediata, no siendo suficiente invocar la aplicación de la excepción al principio de subsidiaridad simplemente describiendo hechos que en criterio del accionante puedan ocasionar daños graves e irreparables
- ámbito preventivo
- III.2. El derecho a la educación en la Constitución Política del Estado
- a la educación
- La educación constituye una función suprema y primera responsabilidad financiera del Estado, que tiene la obligación indeclinable de sostenerla, garantizarla y gestionarla
- accesibilidad
- La opción de estudiar en la escuela más próxima a su vivienda;
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR