Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0145/2021-S2
Fecha: 13-May-2021
III.2. El derecho a la educación en la Constitución Política del Estado
El art. 17 de la CPE en su Capítulo Segundo, Derechos Fundamentales refiere: “Toda persona tiene derecho a recibir educación en todos los niveles de manera universal, productiva, gratuita, integral e intercultural, sin discriminación”; en consecuencia, la educación se encuentra prevista en una categoría especial de protección de derechos fundamentales, por lo que su vulneración debe ser protegida con la celeridad que amerita al estar de por medio derechos de los estudiantes que en el caso concreto son menores de edad y merecen la protección reforzada de sus derechos y garantías constitucionales al estar comprendidos en la categoría de personas vulnerables.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- en situaciones en las que los hechos ilegales o indebidos denunciados en una acción de amparo podrían producir efectos irreparables o irremediables; de manera que, a pesar de existir vías legales ordinarias para que los accionantes puedan lograr la restitución de sus derechos fundamentales amenazados, restringidos o suprimidos
- Fragmento 13
- Es imperante establecer que la parte accionante que solicita tutela alegando la causal antes descrita, tiene la obligación de probar mediante medios objetivos el riesgo de daño grave e irreparable que pueda ocasionarse en caso de no operar la tutela constitucional de manera inmediata, no siendo suficiente invocar la aplicación de la excepción al principio de subsidiaridad simplemente describiendo hechos que en criterio del accionante puedan ocasionar daños graves e irreparables
- ámbito preventivo
- III.2. El derecho a la educación en la Constitución Política del Estado
- a la educación
- La educación constituye una función suprema y primera responsabilidad financiera del Estado, que tiene la obligación indeclinable de sostenerla, garantizarla y gestionarla
- accesibilidad
- La opción de estudiar en la escuela más próxima a su vivienda;
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR