SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0145/2021-S2
Fecha: 13-May-2021
II.2.
II.2. Mediante nota de 13 de febrero de 2020 de solicitud de ratificación de inscripción, dirigida al Director Distrital de Educación del Distrito 3 de Santa Cruz, Leocadio Lucio Poroma Salinas, los impetrantes de tutela señalaron: “1.- Que hace varios días estamos tratando de inscribir a nuestros hijos a la unidad educativa ALFREDO BARBERY CHÁVEZ, en la que es su director el Lic. Iverth Moron G. quien nos ha dado negativa rotunda a pesar de que hay una orden de inscripción, indicando que él no tiene que tomar en cuenta ninguna orden. 2.- El trato que tiene para dirigirse a nosotros y a cuanta persona se acerca es déspota, humilla las personas indicando que es su colegio y no es beneficencia y un sin número de malos tratos para con la personas. 3.- Como es de su conocimiento ya se realizó el correspondiente envió de las estadísticas la que permiten establecer los espacios para las ordenes emitidas, por lo que solicitamos a su persona y autoridad, que se ratifiquen las correspondientes ordenes de inscripción…” (sic [fs. 46 a 48]).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- en situaciones en las que los hechos ilegales o indebidos denunciados en una acción de amparo podrían producir efectos irreparables o irremediables; de manera que, a pesar de existir vías legales ordinarias para que los accionantes puedan lograr la restitución de sus derechos fundamentales amenazados, restringidos o suprimidos
- Fragmento 13
- Es imperante establecer que la parte accionante que solicita tutela alegando la causal antes descrita, tiene la obligación de probar mediante medios objetivos el riesgo de daño grave e irreparable que pueda ocasionarse en caso de no operar la tutela constitucional de manera inmediata, no siendo suficiente invocar la aplicación de la excepción al principio de subsidiaridad simplemente describiendo hechos que en criterio del accionante puedan ocasionar daños graves e irreparables
- ámbito preventivo
- III.2. El derecho a la educación en la Constitución Política del Estado
- a la educación
- La educación constituye una función suprema y primera responsabilidad financiera del Estado, que tiene la obligación indeclinable de sostenerla, garantizarla y gestionarla
- accesibilidad
- La opción de estudiar en la escuela más próxima a su vivienda;
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR