SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0145/2021-S2
Fecha: 13-May-2021
II.1.
II.1. Cursan certificados de nacimiento de los menores de edad, libretas escolares, recibos de luz y agua, cédulas de identidad de los padres de familia -hoy accionantes- y órdenes de inscripción emitidas por la Dirección Distrital de Educación del Distrito 3 como por el Director Distrital de Educación Santa Cruz, Leocadio Lucio Poroma Salinas dirigidas al Director de la Unidad Educativa “Alfredo Barbery Chávez”, Iverth Isidro Morón Gonzales que textualmente refiere: “La Dirección Distrital de Educación Santa Cruz III, a solicitud del padre de familia del estudiante NN, se instruye la inscripción correspondiente del mencionado estudiante al curso 1ro de primaria en esta gestión 2020. Bajo responsabilidad de los padres y las normas que establece la Resolución Ministerial 001/2020 y el reglamento interno de la Unidad Educativa. Ya que en declaración jurada de la estadística presentada por el Director de la U.E. tiene espacio en el curso 1ro paralelo A. Es cuanto pido a su distinguida autoridad una respuesta positiva de lo solicitado…” (sic [fs. 2 a 45]).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- en situaciones en las que los hechos ilegales o indebidos denunciados en una acción de amparo podrían producir efectos irreparables o irremediables; de manera que, a pesar de existir vías legales ordinarias para que los accionantes puedan lograr la restitución de sus derechos fundamentales amenazados, restringidos o suprimidos
- Fragmento 13
- Es imperante establecer que la parte accionante que solicita tutela alegando la causal antes descrita, tiene la obligación de probar mediante medios objetivos el riesgo de daño grave e irreparable que pueda ocasionarse en caso de no operar la tutela constitucional de manera inmediata, no siendo suficiente invocar la aplicación de la excepción al principio de subsidiaridad simplemente describiendo hechos que en criterio del accionante puedan ocasionar daños graves e irreparables
- ámbito preventivo
- III.2. El derecho a la educación en la Constitución Política del Estado
- a la educación
- La educación constituye una función suprema y primera responsabilidad financiera del Estado, que tiene la obligación indeclinable de sostenerla, garantizarla y gestionarla
- accesibilidad
- La opción de estudiar en la escuela más próxima a su vivienda;
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR