SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0160/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0160/2021-S2

Fecha: 21-May-2021

a)

Arminda Méndez Terrazas, Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, remitió informe escrito de 2 de marzo de 2020, cursante de fs. 56 a 58 vta., a tiempo de solicitar se deniegue la tutela, manifestó lo siguiente: a) La interpretación de la legalidad ordinaria, es tarea específica de jueces y tribunales ordinarios en materia penal, la misma puede ser objeto de revisión por la jurisdicción constitucional, en supuestos en que exista vulneración grosera de derechos y garantías constitucionales, situación que en el caso no ocurrió; por el contrario, el solicitante de tutela pretendió usar esta vía como una instancia más de la jurisdicción ordinaria, desconociendo lo previsto en la SCP 0659/2012 de 2 de agosto, que hizo referencia a la SC 0085/2006-R de 25 de enero; b) Se cuestionó el Auto de Vista de 29 de enero de 2020, sin señalar las razones del por qué la labor interpretativa impugnada resultó insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda, ilógica haciendo únicamente una relación de hechos y cronología de los antecedentes, ante la falta de estos presupuestos, no correspondía ingresar al fondo de lo peticionado; c) La resolución impugnada, cumplió con las exigencias de los arts. 124 y 173 del CPP; d) En alzada se resolvió el fondo de la cuestión incidental planteada, disponiendo que la Imputación Formal interpuesta contra la hoy impetrante de tutela, si cumplió los requisitos del art. 302 del CPP, modificado por la Ley 1173 de 3 de mayo de 2019 -Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres-; e) La Resolución Administrativa (RA) 001/2018, causó la iniciación del hecho delictivo; f) La imputación formal, tiene carácter provisional y el Ministerio Público tiene que establecer un término para ir recolectando todos los elementos probatorios, dicho requerimiento se emitió de forma motivada y fundamentada; g) El Tribunal de alzada, consideró que el a quo, dictó su fallo de forma correcta, cumpliendo los requisitos previstos en los arts. 124, 171 y 173 del CPP y tomando en cuenta que la incidentista no presentó prueba; h) El Auto de Vista impugnado, fue debidamente fundamentado y motivado, conforme a las exigencias previstas en la SCP 1234/2017-S1 de 29 de diciembre, los arts. 124 y 398 del CPP, concordantes con los arts. 115, 116 y 180 de la CPE; y, i) La solicitante de tutela debió tomar en cuenta que se encontraba dentro de la etapa preparatoria, donde se procede a acumular todos los elementos que permitan fundar la acusación fiscal o del querellante, o la defensa del imputado.