SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0160/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0160/2021-S2

Fecha: 21-May-2021

III.3.  Análisis del caso en concreto

La accionante denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso en sus elementos de fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales, al acceso a una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones; argumentando que la Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, no absolvió cada uno de los agravios y problemas jurídicos planteados en su recurso de apelación incidental de 11 de diciembre de 2019, en oportunidad que dictó el Auto de Vista de 29 de enero de 2020.

Siguiendo ese orden, el requerimiento supra, motivó que la impetrante de tutela interponga un incidente de nulidad por actividad procesal defectuosa y atipicidad ante el Juez Público Mixto, Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Portachuelo; quien declaró improcedente el mismo, a través del Auto interlocutorio de 9 de diciembre de 2019.

Dicho esto, conforme al régimen recursivo previsto en el art. 394 y ss. del CPP, el Auto de Vista impugnado mediante la presente demanda tutelar no admite recurso ordinario ulterior alguno; en ese orden, tomando en cuenta que el mismo se emitió el 29 de enero de 2020, y que la jurisdicción constitucional fue activada el 18 de febrero del mismo año; se encuentran cumplidos los principios de subsidiariedad e inmediatez, previstos por el art. 129.I y II de la Ley Fundamental, situación que permite hacer un análisis al fondo de la cuestión jurídica planteada.

Dicho esto, se tiene que la parte impetrante de tutela interpuso un recurso de apelación incidental, contra el Auto Interlocutorio de 9 de diciembre de 2019, que cual declaró improbado el incidente de nulidad de imputación por actividad procesal defectuosa y atipicidad; oportunidad en que realizó la siguiente exposición de agravios, respecto a la actividad llevada a cabo por el director funcional de la investigación: