SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0160/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0160/2021-S2

Fecha: 21-May-2021

III.5.  La dimensión material, en la argumentación del Auto de Vista de 29 de enero de 2020

Si la dimensión formal de la argumentación jurídica apunta únicamente a la estructura lógica del argumento; la sustancia y el contenido del mismo, es tarea de la justificación externa, que analiza la corrección o no de las premisas que estructuran el razonamiento; según lo expuesto en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo constitucional.

Ahora bien, en el caso concreto, no hubo un paso correcto de las premisas a las conclusiones, debido principalmente a la ausencia de las primeras, en este entendido, materialmente no es posible hacer un control de corrección de las mismas; situación que evidencia que las conclusiones no se encuentran respaldadas, no son correctas, veraces ni probables; en consecuencia, se evidencia que el Auto de Vista observado, carece de justificación en su dimensión externa o material.

Por lo expuesto, se advierte que hubo una flagrante lesión de los derechos de la impetrante de tutela, al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia, y que el Auto de Vista de 29 de enero de 2020, emitido por Arminda Méndez Terrazas, Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; carece de un argumento válido en su dimensión formal y material, razón por la cual, corresponde otorgar en parte la tutela solicitada.