SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0160/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0160/2021-S2

Fecha: 21-May-2021

denegó

La Sala Constitucional Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Resolución 15-20 de 2 de marzo de 2020, cursante de fs. 180 vta. a 183 vta., denegó la tutela solicitada, conforme a los siguientes fundamentos: i) La SCP 1138/2012 de 6 de septiembre, dispuso que el amparo constitucional establecido en el art. 128 de la CPE, constituye una acción de defensa contra actos u omisiones ilegales o indebidas de los servidores públicos o persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Norma Suprema y las leyes; ii) Mientras el Tribunal Constitucional Plurinacional, no resuelva en revisión una acción de tutela, no es posible interponer una demanda análoga, conforme la                       SC 1347/2003-R de 16 de septiembre; razón por la cual, emitida la Sentencia Constitucional Plurinacional en revisión, y siempre que se hubiera declarado la improcedencia por cuestiones formales que no implique un análisis de fondo; la parte interesada, puede interponer una nueva acción cumpliendo los requisitos extrañados; iii) Respecto a la restricción del derecho a una justicia, pronta, oportuna y sin dilaciones, el solicitante de tutela no realizó un trabajo intelectivo y fundamentado en el que se puso identificar el nexo de causal entre la Resolución impugnada con el presunto derecho violentado, no mencionó de qué forma se restringió el derecho al acceso a la justicia; iv) En relación a la denuncia sobre la restricción del derecho a un fallo fundamentado y motivado, corresponde manifestar que una resolución judicial no puede ser cuestionada en porciones pretendiendo que se conceda la tutela por separado respecto a un solo acto procesal, cabe mencionar que la resolución fue cuestionada inicialmente a través de una acción de libertad, en segunda oportunidad por una acción de amparo constitucional, y mediante la presente demanda tutelar; que versa sobre una misma decisión judicial, que si bien resuelve dos cuestiones, como la medida cautelar y un incidente de nulidad de la imputación, debieron haber sido impugnadas en la jurisdicción constitucional en un solo acto; v) El señalado razonamiento emerge debido a que en la primera acción de libertad formulada, se cuestionó la medida cautelar que restringió el derecho a la libertad, y se debió tomar en cuenta que la base fundamental para el inicio de la acción penal y la posterior restricción de derechos, fue la imputación formal presentada por el Ministerio Público, en ese entendido, al momento de formular la referida demanda extraordinaria, se debió denunciar lo que ahora alegado, toda vez que se existía una acto único; vi) “…diferente haya sido el supuesto en el cual la hoy accionante en la jurisdicción penal hubiese activado el incidente de nulidad imputación, la falta de acción, la incompetencia en razón de materia, el incidente que creyere que es el conveniente para cuestionar la tipicidad pero lo hace en la medida cautelar, cuestionando obviamente en ese momento la resolución de imputación, dicho cuestionamiento ya fue resuelto el juzgado Décimo de Sentencia en materia penal que actúa como juez de garantías para resolver la cuestión planteada” (sic); y, vii) En relación a la acción tutelar interpuesta y desistida, llamó la atención, que la impetrante de tutela no justificó por qué retiró la misma. Sobre este hecho, la jurisdicción constitucional no puede servir como medio para que las partes en procura de la tutela de algún derecho, violenten el juez natural, es decir, no se puede presentar una diversidad de acciones buscando que en definitiva sea un juez o tribunal quien conozca la misma.