SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0160/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0160/2021-S2

Fecha: 21-May-2021

Imputación Formal se encontraba debidamente fundamentada y motivada y que cumplió las exigencia previstas en el art. 302 del CPP”

Sin embargo; del análisis de la resolución impugnada, no se observa que las conclusiones manifestadas supra, deriven de premisas previamente enunciadas por la autoridad demandada al momento de llevar a cabo su labor intelectiva, la cual está ausente; prueba de ello, es la conclusión que afirmó que la “Imputación Formal se encontraba debidamente fundamentada y motivada y que cumplió las exigencia previstas en el art. 302 del CPP”; al respecto, dicho enunciado exigía que la Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, analice el accionar del a quo al momento que dispuso la improcedencia del incidente de nulidad por defectos absolutos, y en ese orden; debió verificar entre otras cosas, si dicho requerimiento fiscal cumplía con lo previsto por el art. 302 de la norma adjetiva penal; si hubo una descripción exacta de los hechos imputados con indicación de tiempo, modo y lugar de comisión y su calificación provisional; si la descripción de los hechos estuvo exenta de adjetivaciones o fue sustituida por la relación de los actos de investigación o categorías jurídicas o abstractas; y, si identificó todos los elementos de convicción que sustentaban la probable participación de la imputada en los delitos de amenazas y extorsión; lo cual evidentemente no fue cumplido, y es la razón principal para que la autoridad demandada, no haya formulado ningún tipo de premisa fáctica o normativa, como respaldo de las conclusiones asumidas.

De lo expuesto, la argumentación interna en el fallo impugnado, evidencia que existió un razonamiento errado de parte de la autoridad demandada y una incorrecta estructura en el argumento; a partir de que no se dio una conexión lógica entre las conclusiones y las premisas, esencialmente ante la ausencia de estas últimas.