SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0163/2021-S4
Fecha: 26-May-2021
concedió
El Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Roboré del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, por Resolución de 4 de junio de 2020, cursante de fs. 78 vta. a 82, concedió la tutela solicitada, disponiendo la nulidad del Auto Interlocutorio Definitivo SP 01/2020 emitido por los Magistrados de la Sala Plena del Tribunal Agroambiental María Tereza Garrón Yucra y Gregorio Aro Rasguido. Debiendo emitirse una nueva resolución que disponga declarar probada la recusación planteada y separe del proceso a los magistrados Elva Terceros Cuellar y Rufo Nivardo Vásquez Mercado; decisión que se asumió con el fundamento de que se vulneraron los derechos invocados por el accionante, ya que al momento de que se interpuso la recusación el 9 de enero de 2020, las autoridades demandadas debieron dar estricto cumplimiento a lo determinado por el art. 27 Num. 8 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) –Ley 025 de 24 de junio de 2010–; sin embargo, continuaron estos con el conocimiento de la causa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió
- Fragmento 12
- III.2. Análisis del caso concreto
- ª
- III.3. Otras consideraciones
- REVOCAR