SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0163/2021-S4
Fecha: 26-May-2021
II.3.
II.3. Por Auto Interlocutorio Definitivo SP 01/2020 de 7 de febrero, los Magistrados María Tereza Garrón Yucra y Gregorio Aro Rasguido, integrantes de la Sala Plena del Tribunal Agroambiental, rechazaron el incidente de recusación formulado por el impetrante de tutela, disponiendo se devuelvan actuados a la Sala Primera del mencionada tribunal a objeto de que continúen con la tramitación del proceso, al considerar que la emisión de la sentencia agroambiental y los informes de defensa remitidos ante el Tribunal de garantías que asumió el conocimiento de una acción de amparo constitucional, no deben ser considerados opinión en público y tampoco esa actuación comprometen su imparcialidad, ya que estos actuados, en el primer caso, responde al cumplimiento de las competencias y atribuciones que generan su deber en la administración de justicia, así como el ejercicio pleno de su derecho a la defensa en acciones tutelares, en el segundo (fs. 6 a 7 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió
- Fragmento 12
- III.2. Análisis del caso concreto
- ª
- III.3. Otras consideraciones
- REVOCAR