SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0163/2021-S4
Fecha: 26-May-2021
II.1.
II.1. Mediante memorial el 9 de enero de 2020, Marcelo Enrique Pantoja Soncini, por si y en representación legal de la Sociedad ADAGRO S.R.L., en el proceso contencioso administrativo seguido por Hovsep Antonio Asseff Gonzales, representante legal de Ernesto Suárez Suárez y otros, contra el INRA, en su condición de terceros interesados, formuló recusación contra los Magistrados Elva Terceros Cuellar y Rufo Nivardo Vásquez Mercado por haber manifestado su opinión sobre la pretensión litigada constando ella en actuado judicial, excepto en los actuados conciliatorios; asimismo, por haber manifestado criterio sobre la justicia o injusticia del litigio que conste en actuado judicial, antes de asumir conocimiento de él (arts. 27.8 de la LOJ y 347.8 de la Ley 439 (Código Procesal Civil) –Ley de 19 de noviembre de 2013– (fs. 1 a 1 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió
- Fragmento 12
- III.2. Análisis del caso concreto
- ª
- III.3. Otras consideraciones
- REVOCAR