SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0163/2021-S4
Fecha: 26-May-2021
I.1.1. Hechos que motivan la acción
La sociedad que representa, ADAGRO S.R.L., participó como tercero interesado, en la demanda contenciosa administrativa interpuesta por Hovsep Antonio Assef Gonzales, a su vez representante de Ernesto Suárez Suárez y otros contra el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA), llevada adelante ante el Tribunal Agroambiental en su Sala Primera, al impugnar la Resolución Administrativa (RA) 1609/2016 de 2 de agosto, emitida dentro del proceso de saneamiento del Polígono 118 en el que se encuentran los predios La Pascana, Tarope y San Fernando, ubicados en el municipio de Cuatro Cañadas, provincia Ñuflo de Chávez del departamento de Santa Cruz.
Los Magistrados de la Sala Agroambiental Elva Terceros Cuellar y Rufo Nivardo Vásquez, quienes conocían dicho proceso judicial, emitieron opinión desfavorable tanto en la Sentencia Agroambiental S1ª 128/2019 de 2 de diciembre al resolver la demanda, así como en la audiencia de la acción de amparo constitucional interpuesta anteriormente a ésta, en la que, el Tribunal de garantías, Juez Mixto Civil y Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Roboré de Santa Cruz que conoció y resolvió dicha acción tutelar anuló dicha sentencia, quedando las autoridades de la referida Sala, impedidas de emitir una nueva, puesto que tenían una opinión ilegal, dañina, sesgada y carente de todo conocimiento legal; posterior a citados fallos, formuló incidente de recusación sobreviniente en contra de dichas autoridades solicitándoles que se allanaran a la cuestión planteada, petición que desestimaron y por el contrario dispusieron la remisión de antecedentes ante la Sala Plena del mismo Tribunal, donde fue rechazado el incidente mediante el Auto Interlocutorio Definitivo SP 01/2020 por los Magistrados María Tereza Garrón Yucra y Gregorio Aro Rasguido, quienes demostraron estar parcializados manifiestamente con una de las partes del proceso y no consideraron que los Magistrados anteriormente nombrados ya habían emitido opinión desfavorable sobre su pretensión en el caso, constatada la misma en los actuados judiciales ya referidos, vulnerando de esa manera la garantía del debido proceso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió
- Fragmento 12
- III.2. Análisis del caso concreto
- ª
- III.3. Otras consideraciones
- REVOCAR