SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0163/2021-S4
Fecha: 26-May-2021
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante alega la vulneración de su derecho al debido proceso, a la tutela judicial efectiva, igualdad jurídica, imparcialidad del juez, defensa y a la petición, toda vez que, dentro del proceso contencioso administrativo seguido contra el INRA; llevado adelante ante la Sala Primera del Tribunal Agroambiental, en el que solo intervino como tercero interesado, al formular incidente de recusación contra los Magistrados de ésta, por emitir opinión y criterio anticipado sobre el litigio constatados en actuados judiciales, estos no se allanaron a la misma; por el contrario, remitieron antecedentes ante la Sala Plena de dicho órgano de justicia agroambiental para la revisión de su decisión, en donde los demandados declararon el rechazo de la cuestión planteada, disponiendo que las autoridades recusadas continúen la tramitación del proceso, sin considerar su abierta y manifiesta parcialización demostrada al dictar la sentencia y al informar como demandados en la audiencia de una acción de amparo constitucional por la que se dejó sin efecto dicha resolución.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió
- Fragmento 12
- III.2. Análisis del caso concreto
- ª
- III.3. Otras consideraciones
- REVOCAR