SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0163/2021-S4
Fecha: 26-May-2021
III.2. Análisis del caso concreto
Conforme a los antecedentes que cursan en el expediente, se tiene que mediante memorial el 9 de enero de 2020, Marcelo Enrique Pantoja Soncini, por sí y en representación legal de la Sociedad ADRAGRO S.R.L., en el proceso contencioso administrativo seguido por Hovsep Antonio Asseff Gonzales, representante legal de Ernesto Suárez Suárez y otros contra el INRA, en su condición de terceros interesados, formuló incidente de recusación sobreviniente contra los Magistrados de la Sala Primera del Tribunal Agroambiental Elva Terceros Cuellar y Rufo Nivardo Vásquez Mercado, por haber manifestado su opinión sobre la pretensión litigada y criterio legal sobre la justicia o injusticia del litigio constando en actuado judicial, antes de asumir conocimiento de él, ya que emitieron la Sentencia Agroambiental 128/2019 e informaron respecto del objeto en una acción de amparo constitucional que determinó la anulación de esta resolución, ambas recusaciones contempladas por los arts. 27.8 de la Ley LOJ 025 y 347.8 de la Ley 439, autoridades que, a través del Auto de 28 de enero de 2020, decidieron no allanarse al mismo, determinado además remitir antecedentes a la Sala Plena del referido Tribunal para la aprobación o no de dicha decisión, en donde, por Auto Interlocutorio Definitivo SP 01/2020 de 7 de febrero, los Magistrados María Tereza Garrón Yucra y Gregorio Aro Rasguido –hoy demandados– rechazaron el incidente, disponiendo la devolución de actuados a la Sala Primera a objeto de que los Magistrados recusados continúen con la tramitación del proceso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió
- Fragmento 12
- III.2. Análisis del caso concreto
- ª
- III.3. Otras consideraciones
- REVOCAR