SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0163/2021-S4
Fecha: 26-May-2021
III.3. Otras consideraciones
Se observa que la resolución del Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Roberé del departamento de de Santa Cruz constituido como Tribunal de garantías en esta acción de defensa, no hizo una adecuada valoración de los argumentos expuesto por el accionante muchos menos de los expresados por los terceros interesados en su informe escrito presentado en la audiencia, ni tampoco fundamentó adecuadamente su resolución, habiéndole dedicado un escueto e insuficiente parágrafo al adoptar su decisión de conceder la tutela solicitada, por lo que, atendiendo la observancia inexcusable de Jueces y Tribunales de garantías, así como de las Salas Constitucionales, de cumplir con el debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia, se exhorta a dicha autoridad a observar en otras actuaciones el cumplimiento de los requisitos en la emisión de sus resoluciones, tanto en el ámbito constitucional como en las propias de su jurisdicción.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió
- Fragmento 12
- III.2. Análisis del caso concreto
- ª
- III.3. Otras consideraciones
- REVOCAR