SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0173/2021-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0173/2021-S4

Fecha: 26-May-2021

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Mediante los documentos que acompaña, acredita que conjuntamente con su esposa Benigna Mamani Corpa de Janco, se constituyeron en propietarios de la parcela 322, de 0.8216 ha, ubicada en la comunidad de Esquena Pocoata, de la provincia Chayanta del departamento de Potosí, misma que fue otorgada por el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA), siendo registrada en Derechos Reales (DD.RR.) bajo la Matrícula Computarizada 5.04.0.30.0003589 del Folio Real; pequeña propiedad agraria que se erigió sobre los terrenos denominados “Herapampa” y “Quehuaylluni Mocko”, conforme se establece en el testimonio de diligencias de empadronamiento librado el 19 de julio de 1966, ante la Notaría de Hacienda del departamento de Potosí, a nombre de su abuelo Pascual Janco y su padre Marcelino Janco; documento que se inscribió el 20 de julio de ese año en Derechos Reales, bajo la Partida 207, Folio 147, Libro 10 de Propiedades de la provincia Chayanta.

Al fallecimiento de su padre, su hermano Guillermo Janco se quedó con el terreno de “Herapampa” y a su persona le correspondió el terreno de “Quehuaylluni Mocko”, recibiendo ambos terrenos el agua para riego del estanque que fluye del lugar denominado “Condor Jaque”, tal como señala el antes referido Testimonio de diligencias de empadronamiento, que indica además, que el agua pasa por el  terreno de su hermano hasta irrigar el de su propiedad, constituyéndose en un elemento de vital importancia para poder desarrollar la actividad agrícola.

El 17 de agosto de 2018, su hermana Teodora Janco Villarpando, a pesar de tener otros terrenos, inconsultamente y aprovechando su ausencia, en su pequeña propiedad de 0.0692 ha, parcela 380, situada en la comunidad de Esquena Pocoata, que le fue otorgada por el INRA, registrada bajo la Partida Computarizada 5.04.03.0003647 del Folio Real, ocupándola de hecho, sembró cebada en toda su extensión, por lo que el 16 de noviembre de 2018, presentó demanda agraria por avasallamiento ante el Juzgado Agroambiental de Colquechaca; siendo admitida se llevó a cabo audiencia el 6 de diciembre del mismo año, en la cual se llegó a una conciliación bajo la presión de la Jueza y de su defensa técnica aceptando transferir en calidad de venta a favor de la demandada, emitiéndose el Auto de homologación en la misma audiencia, a cuya consecuencia la Jueza entregó la documentación original de su pequeña propiedad a la abogada de la otra parte, como garantía del cumplimiento del acuerdo conciliatorio arribado. 

Después de la vacación judicial y luego de haber tomado asesoramiento sobre las disposiciones agroambientales que prohíbe la venta de la pequeña propiedad agraria, mediante escrito de 18 de enero de 2019, planteó incidente de nulidad de acta de conciliación, siendo desestimado por Auto de 25 del mismo mes y año, dando lugar a que solicite reposición, pero se confirmó la decisión por Auto de 26 de marzo del indicado año. Ante esa determinación planteó acción de amparo constitucional que le fue concedida, dejando sin efecto el Auto cuestionado, encontrándose en revisión del Tribunal Constitucional Plurinacional.

Posteriormente, el 23 de agosto de 2019, aproximadamente a las 8:00 cuando se encontraba descansando con su esposa en el inmueble de su propiedad, se percató  fuertes golpes en la pared de su dormitorio producidos por su hermano Guillermo Janco Villarpando, quien armado de una picota pretendía derrumbar el muro en presencia de su esposa Virginia Mamani Mita y cuando se acercaron para reclamar, fue agredido y su esposa retenida por la codemandada; hechos por los cuales presentaron denuncia ante el Ministerio Público por los delitos de violencia familiar o doméstica y daño calificado mediante el escrito de 26 de igual mes y año, siendo imputado el denunciado, encontrándose con la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva, cuya resolución fue apelada, mientras que la denunciada Virgilia Mamani Mita, fue beneficiada con el rechazo de la denuncia que fue objetada.

El 25 de mayo de 2020, aproximadamente a las 10:45, cuando se dirigió a limpiar el canal de agua antes referido, las demandadas le impidieron realizar esa labor, habiendo sido obstruido con tierra, aprovechando que el canal pasa primero por sus terrenos, quienes manifestaron que no dejarán pasar el agua mientras no se solucione el proceso agroambiental y el proceso penal que se encuentran pendientes; privación del agua y exigencias que se constituyen en medidas de hecho para que haga entrega de la pequeña propiedad agraria y se desista de la acción penal.