SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0173/2021-S4
Fecha: 26-May-2021
II.4.
II.4. En las declaraciones juradas efectuadas voluntariamente por Zacarías Martín Flores Choque, Karla Rebeca Mamani Veliz y Eloy Janco Mamani ante la Notaria de Fe Pública de Pocoata, el 2 de mayo de 2020, señalaron que conocen a Martín Janco Villarpando y que tiene la parcela 322 respaldada por la documentación expedida por el INRA, cuyo riego de los terrenos proviene de un estanque rústico, que se realiza a través de un canal que transcurre por el terreno de las demandadas, quienes el 25 de mayo de ese año, de forma premeditada y violenta obstruyeron el paso de agua a los terrenos de Martín Janco Villarpando, quitándole sus herramientas que llevó para realizar la limpieza del canal de riego, condicionando su uso a que se solucionen los procesos penal y agroambiental que se encuentran en trámite; problema que se puso en conocimiento del Alcalde Comunal pidiendo que verifique la denuncia de corte de agua de riego (fs. 58 a 60 vta.)
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- las vías de hecho se definen como el acto o los actos cometidos por particulares o funcionarios públicos, contrarios a los postulados del Estado Constitucional de Derecho por su realización al margen y en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales vigentes para una administración de justicia
- Fragmento 13
- “
- El o los derechos cuya tutela se pide, deben estar acreditados en su titularidad; es decir, no se puede invocar derechos controvertidos o que estén en disputa, atendiendo claro está, a la naturaleza de los mismos.
- Fragmento 16
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR