Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0173/2021-S4
Fecha: 26-May-2021
II.1.
II.1. El Título Ejecutorial de Propiedad expedido el 9 de diciembre de 2015, de la pequeña propiedad de la parcela 322, de 0.8216 ha, ubicado en la comunidad Pocoata, otorgada a favor de Benigna Mamani Corpa de Janco y Martín Janco Villarpando, fue registrado en Derechos Reales (DD.RR.) el 1 de septiembre de 2016, bajo la matrícula 5.04.0.30.0003589 (fs. 2 a 3).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- las vías de hecho se definen como el acto o los actos cometidos por particulares o funcionarios públicos, contrarios a los postulados del Estado Constitucional de Derecho por su realización al margen y en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales vigentes para una administración de justicia
- Fragmento 13
- “
- El o los derechos cuya tutela se pide, deben estar acreditados en su titularidad; es decir, no se puede invocar derechos controvertidos o que estén en disputa, atendiendo claro está, a la naturaleza de los mismos.
- Fragmento 16
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR