Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0173/2021-S4
Fecha: 26-May-2021
II.3
II.3 Mediante carta de 26 de mayo de 2020 dirigida a Grover Choconi Mamani, Alcalde Comunal de Pocoata Esquena, el ahora accionante puso en conocimiento de la mencionada autoridad originaria que el lunes 25 de ese mes y año, Virgilia Mamani Mita y sus dos hijas Leticia y Zaida Janco Mamani, cuando fue hacer limpieza del canal de riego, a las 10:45, le impidieron hacer la limpieza del mismo, señalando que no puede hacer pasar por su propiedad el agua lo que le perjudica el riego de sus terrenos de sembradío, por lo que, solicitó que se realice una verificación de esa situación; pedido que reiteró mediante nota de 29 de mayo del mismo año (fs. 12 y 13).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- las vías de hecho se definen como el acto o los actos cometidos por particulares o funcionarios públicos, contrarios a los postulados del Estado Constitucional de Derecho por su realización al margen y en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales vigentes para una administración de justicia
- Fragmento 13
- “
- El o los derechos cuya tutela se pide, deben estar acreditados en su titularidad; es decir, no se puede invocar derechos controvertidos o que estén en disputa, atendiendo claro está, a la naturaleza de los mismos.
- Fragmento 16
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR