Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0173/2021-S4
Fecha: 26-May-2021
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante alegó la lesión de sus derechos de acceso al agua, al trabajo y a la vida, citando al efecto los arts. 15.I, 16.I, 20.III, 24, 46.I.1, 128 y 373.I de la Constitución Política del Estado (CPE); I y XXIV de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; 3 y 23.I de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH); 6 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP); y, 4.1 de la Convención Americana sobre derechos Humanos (CADH).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- las vías de hecho se definen como el acto o los actos cometidos por particulares o funcionarios públicos, contrarios a los postulados del Estado Constitucional de Derecho por su realización al margen y en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales vigentes para una administración de justicia
- Fragmento 13
- “
- El o los derechos cuya tutela se pide, deben estar acreditados en su titularidad; es decir, no se puede invocar derechos controvertidos o que estén en disputa, atendiendo claro está, a la naturaleza de los mismos.
- Fragmento 16
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR