SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0180/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0180/2021-S3

Fecha: 06-May-2021

1)

Ronald Rivas Rodríguez, Juez de Sentencia Penal Tercero de Quillacollo del departamento de Cochabamba, mediante informe presentado el 10 de junio de 2020, cursante de fs. 86 a 87 vta., manifestó que: 1) La solicitud de cesación de la detención preventiva realizada por el accionante fue presentada el 20 de marzo de 2020 a las 12:52 horas, por lo que no fue considerada debido al horario laboral de ese día, que era hasta las 14:00 horas, y por el “Decreto Presidencial 4200” de 21 de igual mes y año, que declaró cuarentena total con suspensión de actividades laborales en el ámbito público como privado; 2) El memorial de 20 de ese mes y año se encontrará decretado con fecha del primer día hábil, una vez que se reanuden las actividades laborales; 3) El 22 de abril de 2020, el accionante presentó una solicitud de cesación de su detención preventiva en aplicación del art. 239.3 del CPP que se indica que: ‘“Cuando la duración de la detención preventiva exceda el mínimo legal de la penal establecida para el delito más grave que se juzga”’ (sic); 4) Conforme se tiene de la recomendación de la CIDH a través de la Resolución 1/2020 de 10 de ese mes, se observó que en algunos casos se suspendieron y restringieron algunos derechos o en otros se declaró estado de emergencia, medidas dispuesta con el fin de proteger la salud pública y evitar el incremento de contagios por la pandemia del Coronavirus (COVID-19); 5) El art. 115.I de la CPE garantiza el acceso a la justicia y a la tutela judicial efectiva; sin embargo, la coyuntura de salud mundial y nacional obligó a tomar medidas acordes con las políticas públicas establecidas por el Gobierno Nacional -suspensión de actividades públicas y privadas y la prohibición de movilidad, entre otros- emitiéndose las Circulares 06/2020, 07/2020 y TSJ 11/2020 por parte del Tribunal Supremo de Justicia, por lo que para materializarlas el Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba emitió el Instructivo 02/2020, entre otros, que instruye en su segunda parte que las peticiones de modificación o cesación de medidas cautelares de carácter personal solo pueden ser atendidas en las circunstancias previstas en el art. 239.5 y 9 del CPP, y en su punto quinto estableció que cuando la petición no se enmarque a las situaciones excepcionales descritas deberá derivarse su tratamiento al Juez de la causa para la emisión de la providencia correspondiente disponiendo su tratamiento concluida la cuarentena; 6) Por memorial de 1 de junio de 2020, el accionante reiteró la solicitud de cesación de su detención preventiva bajo los mismos fundamentos con los que presentó los memoriales de 20 de marzo y 22 de abril de igual año, ampliando su fundamento con el Instructivo TSJ 13/2020 pronunciado por el Tribunal Supremo de Justicia, emitiendo por ello el Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba el Instructivo 04/2020 de 31 de mayo, donde se dispuso que las Salas, Juzgados y Tribunales ubicados con asientos judiciales comprendidos en la categoría de riesgo alto no tenían la posibilidad de reactivar las actividades judiciales; por consiguiente, se mantuvo el servicio excepcional a través de turnos hasta una nueva clasificación de riesgo; y, 7) El Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba realizó una interpretación armónica de todos los instructivos y otorgó lineamientos a todos los servidores públicos, por lo que solicita se deniegue la tutela y sea con pago de costas procesales.