SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0180/2021-S3
Fecha: 06-May-2021
1)
Ronald Rivas Rodríguez, Juez de Sentencia Penal Tercero de Quillacollo del departamento de Cochabamba, mediante informe presentado el 10 de junio de 2020, cursante de fs. 86 a 87 vta., manifestó que: 1) La solicitud de cesación de la detención preventiva realizada por el accionante fue presentada el 20 de marzo de 2020 a las 12:52 horas, por lo que no fue considerada debido al horario laboral de ese día, que era hasta las 14:00 horas, y por el “Decreto Presidencial 4200” de 21 de igual mes y año, que declaró cuarentena total con suspensión de actividades laborales en el ámbito público como privado; 2) El memorial de 20 de ese mes y año se encontrará decretado con fecha del primer día hábil, una vez que se reanuden las actividades laborales; 3) El 22 de abril de 2020, el accionante presentó una solicitud de cesación de su detención preventiva en aplicación del art. 239.3 del CPP que se indica que: ‘“Cuando la duración de la detención preventiva exceda el mínimo legal de la penal establecida para el delito más grave que se juzga”’ (sic); 4) Conforme se tiene de la recomendación de la CIDH a través de la Resolución 1/2020 de 10 de ese mes, se observó que en algunos casos se suspendieron y restringieron algunos derechos o en otros se declaró estado de emergencia, medidas dispuesta con el fin de proteger la salud pública y evitar el incremento de contagios por la pandemia del Coronavirus (COVID-19); 5) El art. 115.I de la CPE garantiza el acceso a la justicia y a la tutela judicial efectiva; sin embargo, la coyuntura de salud mundial y nacional obligó a tomar medidas acordes con las políticas públicas establecidas por el Gobierno Nacional -suspensión de actividades públicas y privadas y la prohibición de movilidad, entre otros- emitiéndose las Circulares 06/2020, 07/2020 y TSJ 11/2020 por parte del Tribunal Supremo de Justicia, por lo que para materializarlas el Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba emitió el Instructivo 02/2020, entre otros, que instruye en su segunda parte que las peticiones de modificación o cesación de medidas cautelares de carácter personal solo pueden ser atendidas en las circunstancias previstas en el art. 239.5 y 9 del CPP, y en su punto quinto estableció que cuando la petición no se enmarque a las situaciones excepcionales descritas deberá derivarse su tratamiento al Juez de la causa para la emisión de la providencia correspondiente disponiendo su tratamiento concluida la cuarentena; 6) Por memorial de 1 de junio de 2020, el accionante reiteró la solicitud de cesación de su detención preventiva bajo los mismos fundamentos con los que presentó los memoriales de 20 de marzo y 22 de abril de igual año, ampliando su fundamento con el Instructivo TSJ 13/2020 pronunciado por el Tribunal Supremo de Justicia, emitiendo por ello el Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba el Instructivo 04/2020 de 31 de mayo, donde se dispuso que las Salas, Juzgados y Tribunales ubicados con asientos judiciales comprendidos en la categoría de riesgo alto no tenían la posibilidad de reactivar las actividades judiciales; por consiguiente, se mantuvo el servicio excepcional a través de turnos hasta una nueva clasificación de riesgo; y, 7) El Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba realizó una interpretación armónica de todos los instructivos y otorgó lineamientos a todos los servidores públicos, por lo que solicita se deniegue la tutela y sea con pago de costas procesales.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.3
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La acción de libertad traslativa o de pronto despacho, se encuentra desarrollada por la jurisprudencia de este Tribunal, entendida como el medio procesal idóneo para que las partes de un proceso puedan obtener la celeridad necesaria en los trámites judiciales o administrativos cuando en los mismos exista dilaciones innecesaria o indebidas y como efecto se prolonga una restricción al derecho a la libertad
- busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad,
- III.2. Análisis del caso concreto
- En el caso de los numerales 3 y 4, la Oficina Gestora de Procesos, a través del buzón de notificaciones de ciudadanía digital, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes correrá traslado a las partes, quienes deberán responder en el plazo de cuarenta y ocho (48) horas. Con contestación o sin ella, la jueza, el juez o tribunal dictará resolución sin necesidad de audiencia, dentro del plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas siguientes,
- CONFIRMAR