SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0180/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0180/2021-S3

Fecha: 06-May-2021

III.2.  Análisis del caso concreto

El accionante a través de su representante sin mandato denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad y al debido proceso en sus elementos de tutela judicial efectiva, acceso a la justicia y justicia pronta oportuna y sin dilaciones; puesto que el Juez ahora accionado ante sus solicitudes de cesación de su detención preventiva presentadas el 20 de marzo, 22 de abril y 1 de junio de 2020, no resolvió su situación jurídica, siendo que la primera de dichas solicitudes no fue atendida debido a la declaratoria de cuarentena total por la pandemia del COVID-19, la segunda fue rechazada con base en las Circulares emitidas por el Tribunal Supremo de Justicia y el Instructivo del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba señalando que debía reiterar su solicitud una vez concluida la cuarentena total, y la tercera también fue rechazada indicando que debía estarse a una resolución anterior y que debía reiterar su solicitud una vez que concluya la cuarentena, sin pronunciarse sobre el Instructivo TSJ 13/2020 de 15 de mayo que establecía que su solicitud correspondía ser atendida.

En ese entendido, por memorial presentado el 20 de marzo de 2020, el accionante solicitó ante el Juzgado de Sentencia Penal Tercero de Quillacollo del departamento de Cochabamba la “…CESACIÓN DE LA MEDIDA DE CARÁCTER PERSONAL DE ULTIMA RATIO” (sic) al amparo del art. 239. 3 del CPP (Conclusión II.2.), volviendo a realizar la misma solicitud por escrito interpuesto el 22 de abril de 2020, oportunidad en la que por decreto de 23 de ese mes y año -no consta firma del Juez- se declaró sin lugar a lo solicitado en razón a lo dispuesto por las Circulares “06/20” y “07/20” emitidas por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, así como en estricto cumplimiento al Instructivo “02/2020” del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, ante la emergencia sanitaria que atraviesa el país, debiendo reiterarse esa solicitud una vez concluida la cuarentena total, conforme a lo dispuesto en el citado Instructivo, decreto contra el cual el accionante interpuso recurso de reposición el 24 de igual mes y año, mereciendo el Auto de 27 de similar mes y año, emitido por el Juez hoy accionado que declaró no ha lugar a lo solicitado, manteniendo incólume el decreto cuestionado (Conclusión II.3.).

Posteriormente, el 1 de junio de 2020, el accionante reiteró su solicitud de cesación de su detención preventiva al amparo del art. 239.3 del CPP, mereciendo el decreto de 2 de “julio” -siendo lo correcto junio- de igual año, que dispuso sin lugar a lo solicitado, debiendo estarse a lo dispuesto por el Auto de 27 de abril de similar año, correspondiendo reiterarse dicha solicitud una vez concluida la cuarentena total; por lo que el accionante el 3 de junio de 2020, interpuso recurso de reposición que tuvo como respuesta, el Auto de 4 del mismo mes y año que mantuvo incólume el decreto de 2 de igual mes y año, y al no existir error en el mismo debe estarse a lo ya determinado, por lo que el accionante por escrito presentado el 5 del citado mes y año planteó complementación y enmienda contra ese Auto (Conclusión II.4.).