SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0180/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0180/2021-S3

Fecha: 06-May-2021

concedió

La Jueza de Ejecución Penal Segunda de la Capital del departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 2/2020 de 10 de junio, cursante de fs. 94 a 98, concedió la tutela solicitada, disponiendo que el Juez ahora accionado aplique el trámite correspondiente a la solicitud de cesación de la detención preventiva presentada por el accionante, debiendo resolver la misma conforme a derecho y en el plazo establecido por el Código de Procedimiento Penal y las modificaciones realizadas por la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres -Ley 1173 de 3 de mayo de 2019- y la Ley de Modificación a la Ley 1173 de 3 de mayo de 2019, de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres -Ley 1226 de 18 de septiembre de 2019-; todo ello, bajo los siguientes fundamentos: i) La Ley 1173 tiene como objeto agilizar el retraso procesal y detener el abuso de la detención preventiva; ii) Ante la solicitud de cesación de la detención preventiva presentada por el accionante, el Juez ahora accionado debió desarrollar el trámite correspondiente, en cumplimiento del Instructivo 15/2020, emitido por el Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, decisión asumida en la reunión de coordinación de la mesa interinstitucional en materia penal de 21 de mayo de 2020, que dispuso la primera jornada de descongestionamiento virtual en materia penal con relación a los detenidos preventivos, instándose a los jueces a atender obligatoriamente las audiencias donde exista detenidos preventivos; iii) El “Comunicado 25/2020” y el Instructivo 15/2020 determinaron que los jueces pueden realizar audiencias virtuales por el Sistema blackboard cuando se tiene o existen trámites pendientes de esa naturaleza, incluso los operadores de justicia en época de cuarentena realizaron tareas de descongestionamiento en recintos penitenciarios cuando se trató de detenidos preventivos, donde tranquilamente el Juez ahora accionado podía realizar la respectiva audiencia en el presente caso; empero, la Ley 1173 prevé que cuando la solicitud de cesación de la detención preventiva sea interpuesta por las circunstancias de los nums. 3 y 4 del art. 239 del CPP, es posible resolver sin necesidad de audiencia en el plazo de cuarenta y ocho horas; iv) No se puede mantener en incertidumbre una solicitud de esa naturaleza esperando que concluya la pandemia del COVID-19, cuyo plazo es incierto al igual que la fecha de reinicio normal de actividades judiciales; y, v) Lo que se hizo fue agravar y ampliar la situación de privación de libertad del accionante, constituyéndose en un caso de urgencia que requiere atención prioritaria del Estado y de sus autoridades.