SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0180/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0180/2021-S3

Fecha: 06-May-2021

II.4.

II.4.  Consta memorial presentado el 1 de junio de 2020, mediante el cual el accionante reiteró la solicitud de cesación de su detención preventiva al amparo del art. 239.3 del CPP (fs. 24 a 27 vta.), mereciendo el decreto de 2 de “julio” -siendo  lo correcto junio- de igual año, que dispuso sin lugar a lo solicitado, debiendo estarse a lo dispuesto por el Auto de 27 de abril de similar año, correspondiendo reiterarse dicha solicitud una vez concluida la cuarentena total (fs. 28); por lo que el accionante el 3 de junio de 2020, interpuso recurso de reposición (fs. 29 y vta.) que tuvo como respuesta, el Auto de 4 del mismo mes y año que mantuvo incólume el decreto de 2 de igual mes y año, y al no existir error en el mismo debe estarse a lo ya determinado (fs. 30 a 31), por lo que el accionante por escrito presentado el 5 del citado mes y año planteó complementación y enmienda contra ese Auto (fs. 32 y vta.).