SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0180/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0180/2021-S3

Fecha: 06-May-2021

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra su persona, por la presunta comisión de los delitos de asociación delictuosa y robo agravado, previstos y sancionados por los arts. 132 y 332 del Código Penal (CP), por disposición del Auto de Vista de 15 de agosto de 2018, emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, se anuló la Sentencia “34/13” -por la que se lo declaró culpable de los mencionados delitos- pronunciada por el Tribunal de Sentencia Penal Primero de Quillacollo del citado departamento y se dispuso la reposición de su juicio; es así, que a partir del 12 de marzo de 2020, dicha causa se encuentra bajo el control jurisdiccional del Juez ahora accionado.

En ese entendido, por memorial presentado el 20 de marzo de 2020, solicitó la cesación de su detención preventiva, que no fue respondida por el Juez hoy accionado puesto que se declaró cuarentena total en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia a través del “Decreto Presidencial 4200” de 21 de ese mes y año, motivo por el cual reiteró su solicitud el 22 de abril de igual año, que fue negado por la citada autoridad judicial a través del decreto de 23 del referido mes y año con base en las Circulares 06/2020 y 07/2020 de 6 y 7 de abril, respectivamente; y, TSJ 11/2020 de 17 de igual mes, emitidas por el Tribunal Supremo de Justicia y el Instructivo 02/2020 de 8 de ese mes, pronunciado por el Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; por lo que planteó recurso de reposición que igualmente fue negado por Auto de 27 del mencionado mes y año, argumentando nuevamente dichas Circulares e Instructivo, sin considerar que lleva detenido preventivamente más de nueve años.

Posteriormente, el 1 de junio de 2020 volvió a solicitar la cesación de su detención preventiva en consideración a la “Circular” -siendo lo correcto Instructivo- TSJ 13/2020 de 15 de mayo emitido por el Tribunal Supremo de Justicia que en la parte pertinente dispuso: ‘“la resolución prioritaria de toda petición y/o solicitud presentada, por sujeto procesal privado de libertad, que hubiera quedado pendiente de atención, por efecto de la declaratoria de cuarentena general”’ (sic), disposición que se adecúa al memorial de solicitud de cesación de su detención preventiva presentado el 20 de marzo de ese año, cuando aún las labores jurisdiccionales se desarrollaban con normalidad; sin embargo, el Juez ahora accionado a través del decreto de 2 de “julio” -siendo lo correcto junio- de igual año, negó su solicitud indicándole que debía estar al Auto de 27 de abril de ese año, motivo por el cual planteó recurso de reposición que al ser resuelto por el Juez hoy accionado, quien mantuvo incólume su posición, señaló que debía reiterar su solicitud una vez concluida la cuarentena o cuando se emitan nuevas disposiciones por las autoridades del Órgano Judicial ya sean nacionales o departamentales, sin pronunciarse sobre el Instructivo TSJ 13/2020, vulnerando de esa manera sus derechos.