SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0180/2021-S3
Fecha: 06-May-2021
II.3
II.3 Cursa memorial presentado el 22 de abril de 2020, a través del cual el accionante solicitó cesación de su detención preventiva en aplicación del art. 239.3 del CPP (fs. 15 a 18 vta.); y en respuesta, por decreto de 23 de ese mes y año -no consta firma del Juez- se declaró sin lugar a lo solicitado en razón a lo dispuesto por las Circulares “06/20” y “07/20” emitidas por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, así como en estricto cumplimiento al Instructivo “02/2020” del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, ante la emergencia sanitaria que atraviesa el país, debiendo reiterarse esa solicitud una vez concluida la cuarentena total, conforme a lo dispuesto en el citado Instructivo (fs. 19), decreto contra el cual el accionante interpuso recurso de reposición el 24 de igual mes y año (fs. 20 a 21) mereciendo el Auto de 27 de similar mes y año, emitido por Ronald Rivas Rodríguez, Juez de Sentencia Penal Tercero de Quillacollo del departamento de Cochabamba -hoy accionado- que declaró no ha lugar a lo solicitado, manteniendo incólume el decreto cuestionado (fs. 22 a 23).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.3
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La acción de libertad traslativa o de pronto despacho, se encuentra desarrollada por la jurisprudencia de este Tribunal, entendida como el medio procesal idóneo para que las partes de un proceso puedan obtener la celeridad necesaria en los trámites judiciales o administrativos cuando en los mismos exista dilaciones innecesaria o indebidas y como efecto se prolonga una restricción al derecho a la libertad
- busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad,
- III.2. Análisis del caso concreto
- En el caso de los numerales 3 y 4, la Oficina Gestora de Procesos, a través del buzón de notificaciones de ciudadanía digital, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes correrá traslado a las partes, quienes deberán responder en el plazo de cuarenta y ocho (48) horas. Con contestación o sin ella, la jueza, el juez o tribunal dictará resolución sin necesidad de audiencia, dentro del plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas siguientes,
- CONFIRMAR