SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0180/2021-S3
Fecha: 06-May-2021
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante a través de su representante sin mandato denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad y al debido proceso en sus elementos de tutela judicial efectiva, acceso a la justicia y justicia pronta oportuna y sin dilaciones; puesto que el Juez ahora accionado ante sus solicitudes de cesación de su detención preventiva presentadas el 20 de marzo, 22 de abril y 1 de junio de 2020, no resolvió su situación jurídica, siendo que la primera de dichas solicitudes no fue atendida debido a la declaratoria de cuarentena total por la pandemia del COVID-19, la segunda fue rechazada con base en las Circulares emitidas por el Tribunal Supremo de Justicia y el Instructivo del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba señalando que debía reiterar su solicitud una vez concluida la cuarentena total, y la tercera también fue rechazada indicando que debía estarse a una resolución anterior y que debía reiterar su solicitud una vez que concluya la cuarentena, sin pronunciarse sobre el Instructivo TSJ 13/2020 de 15 de mayo que establecía que su solicitud correspondía ser atendida.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.3
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La acción de libertad traslativa o de pronto despacho, se encuentra desarrollada por la jurisprudencia de este Tribunal, entendida como el medio procesal idóneo para que las partes de un proceso puedan obtener la celeridad necesaria en los trámites judiciales o administrativos cuando en los mismos exista dilaciones innecesaria o indebidas y como efecto se prolonga una restricción al derecho a la libertad
- busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad,
- III.2. Análisis del caso concreto
- En el caso de los numerales 3 y 4, la Oficina Gestora de Procesos, a través del buzón de notificaciones de ciudadanía digital, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes correrá traslado a las partes, quienes deberán responder en el plazo de cuarenta y ocho (48) horas. Con contestación o sin ella, la jueza, el juez o tribunal dictará resolución sin necesidad de audiencia, dentro del plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas siguientes,
- CONFIRMAR