SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0185/2021-S4
Fecha: 26-May-2021
a)
Interviniendo en audiencia agregó que: a) Si bien se le inició un proceso disciplinario a la privada de libertad hoy accionante, fue a denuncia de su compañera María Cachi Aguilar; en una audiencia que se habría llevado a cabo con la Asesora de éste Centro, en la que se dio lectura a la denuncia presentada; así como, se escuchó a ambas partes y se hubiere establecido un préstamo de dinero a dicha interna denunciante; razón por la que, se le impuso una sanción de trabajo comunitario; refiriendo que, el préstamo de dinero sería constante en este Centro penitenciario y se pretende evitar que por la situación de pandemia cobren intereses elevados a las personas que accedan a este préstamo; b) Existiendo dos faltas por parte de la impetrante de tutela y una por la denunciante María Cachi Aguilar; en consecuencia fueron sancionadas ambas privadas de libertad; resultando falso, el hecho de que se le habría impuesto el recojo de basura, residuos o desechos del área de cuarentena; puesto que, para eso se encarga un servicio externo; y, c) En cuanto a que, no se hubiere notificado con la resolución de dicha sanción, cursa la constancia en las actas y los libros correspondientes y que las partes tienen tres días para apelar la misma; en este caso, no se ha presentado una apelación ya sea escrita y firmada por la accionante que inclusive se habría considerado una situación de discordia de la misma, a fin de no cumplir la sanción impuesta, resulta que en el libro de actas que está a cargo de la ahora demandada, se habría hecho constar que la solicitante de tutela no va apelar dicha determinación; prueba de ello, sería que hasta el momento estaría acatando la sanción impuesta y estaría conforme.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad en su modalidad correctiva
- ARTÍCULO 2° (Principio de Legalidad).-
- ARTÍCULO 125º (Cumplimiento).-
- Las sanciones serán cumplidas una vez ejecutoriada, sin perjuicio de disponerse las medidas necesarias para evitar que el hecho produzca mayores consecuencias
- En consecuencia, la sanción disciplinaria no será ejecutada en tanto no haya sido resuelto el recurso interpuesto por el interno ante el Juez de Ejecución Penal; en caso de que no ser interpuesto, hasta que haya transcurrido el plazo para su impugnación
- Aspectos que se resumen en la observancia del debido proceso en la sustanciación e imposición de sanciones disciplinarias al interior de los recintos penitenciarios, obligación que adquiere relevancia dada la particular situación de vulnerabilidad de las personas privadas de libertad,
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte
- 1° CONCEDER