SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0185/2021-S4
Fecha: 26-May-2021
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Viene cumpliendo reclusión en el Centro Penitenciario de Orientación Femenina Obrajes de La Paz, y se le estaría agravando su situación jurídica; como consecuencia de que, ya anteriormente planteó una acción de libertad contra la Directora de dicho Centro penitenciario –hoy demandada–, por haberle quitado el toldo; misma que, le resultó favorable.
Producto de aquéllo, comienza una persecución y hostigamiento por parte de dicha Directora, mediante los funcionarios policiales, así como de otras reclusas; puesto que, se le siguió un proceso interno, a denuncia de la privada de libertad María Cachi Aguilar, realizada en audiencia de 10 de julio de 2020; en el que, fue castigada a través de una Resolución, emitida por la Directora del indicado Centro Penitenciario, ahora demandada, resolviendo sancionarla con treinta días, para que realice diversos trabajos de limpieza de baños y otros lugares, sacado de basura; sin antes haberle notificado con dicha Resolución sancionatoria y menos conferirle el plazo para la apelación.
Ante tal situación, mediante nota a la–hoy demandada–, se solicitó fotocopias de la denuncia y demás actuaciones; misma que, hasta la fecha de interposición de esta acción tutelar no tuvo respuesta; es decir, nunca se le notificó con ningún fallo y pese a ello está cumpliendo con esa sanción; en consecuencia, al no existir una resolución, menos haberle permitido la apelación y al no estar ejecutoriada la misma, se le agrava de forma insensible su privación de libertad, la razón primigenia que les obliga a impetrar protección ante la justicia constitucional, mediante acción de libertad correctiva.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad en su modalidad correctiva
- ARTÍCULO 2° (Principio de Legalidad).-
- ARTÍCULO 125º (Cumplimiento).-
- Las sanciones serán cumplidas una vez ejecutoriada, sin perjuicio de disponerse las medidas necesarias para evitar que el hecho produzca mayores consecuencias
- En consecuencia, la sanción disciplinaria no será ejecutada en tanto no haya sido resuelto el recurso interpuesto por el interno ante el Juez de Ejecución Penal; en caso de que no ser interpuesto, hasta que haya transcurrido el plazo para su impugnación
- Aspectos que se resumen en la observancia del debido proceso en la sustanciación e imposición de sanciones disciplinarias al interior de los recintos penitenciarios, obligación que adquiere relevancia dada la particular situación de vulnerabilidad de las personas privadas de libertad,
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte
- 1° CONCEDER