Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0185/2021-S4
Fecha: 26-May-2021
II.2.
II.2. Por Resolución Sancionatoria 019/2020 de 15 de julio, dentro del proceso disciplinario a denuncia de María Cachi Aguilar contra Irene Claudia Loza Cuba –ahora accionante–, Betty Gladys Valdez Chipana, Directora del Centro Penitenciario de Orientación Femenina Obrajes de La Paz –hoy demandada–; resolvió sancionar a la impetrante de tutela, con trabajo comunitario de treinta días por incurrir en dos faltas: prestar dinero y facilitar el celular; así también se resolvió sancionar a la denunciante, con quince días por prestarse dinero, sanción por falta leve (fs. 16 a 17).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad en su modalidad correctiva
- ARTÍCULO 2° (Principio de Legalidad).-
- ARTÍCULO 125º (Cumplimiento).-
- Las sanciones serán cumplidas una vez ejecutoriada, sin perjuicio de disponerse las medidas necesarias para evitar que el hecho produzca mayores consecuencias
- En consecuencia, la sanción disciplinaria no será ejecutada en tanto no haya sido resuelto el recurso interpuesto por el interno ante el Juez de Ejecución Penal; en caso de que no ser interpuesto, hasta que haya transcurrido el plazo para su impugnación
- Aspectos que se resumen en la observancia del debido proceso en la sustanciación e imposición de sanciones disciplinarias al interior de los recintos penitenciarios, obligación que adquiere relevancia dada la particular situación de vulnerabilidad de las personas privadas de libertad,
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte
- 1° CONCEDER