Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0185/2021-S4
Fecha: 26-May-2021
II.3.
II.3. A través de nota de 23 de julio de 2020, Anahí Quinteros Patiño, Interna supervisora del mes de julio, pone en conocimiento de Lenny Cortez, Jefe de Seguridad, ambas del citado Centro penitenciario, que desde el 15 del referido mes y año, Irene Claudia Loza Cuba y otras, quienes tienen sanción disciplinaria, se encuentran realizando tareas de limpieza como el sacado de basura, barrida del penal, cuidado de jardín, ayudante de cocina y otras (fs. 30).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad en su modalidad correctiva
- ARTÍCULO 2° (Principio de Legalidad).-
- ARTÍCULO 125º (Cumplimiento).-
- Las sanciones serán cumplidas una vez ejecutoriada, sin perjuicio de disponerse las medidas necesarias para evitar que el hecho produzca mayores consecuencias
- En consecuencia, la sanción disciplinaria no será ejecutada en tanto no haya sido resuelto el recurso interpuesto por el interno ante el Juez de Ejecución Penal; en caso de que no ser interpuesto, hasta que haya transcurrido el plazo para su impugnación
- Aspectos que se resumen en la observancia del debido proceso en la sustanciación e imposición de sanciones disciplinarias al interior de los recintos penitenciarios, obligación que adquiere relevancia dada la particular situación de vulnerabilidad de las personas privadas de libertad,
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte
- 1° CONCEDER