SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0185/2021-S4
Fecha: 26-May-2021
i)
Betty Gladys Valdez Chipana, Directora del Centro Penitenciario de Orientación Femenina Obrajes de La Paz, mediante Informe 15/2020 de 23 de julio, cursante de fs. 19 a 20, refirió lo siguiente: i) No se “designó” un toldo en instalaciones del Centro de Orientación Femenino Obrajes de La Paz; existe un acta de entrega de un ambiente cerrado denominado toldo para la accionante; mismo que, no quiso firmar; puesto que, ella quiere lucrar por dicho espacio. De todos modos se le concedió dicho espacio indicándosele que debía devolver el mismo una vez que obtuviera su libertad u otra medida sustitutiva; ii) En cuanto a la acusación de la privada de libertad María Cachi Aguilar; todas las internas realizan libremente sus denuncias, sin necesidad de ninguna injerencia por su parte; iii) Respecto a la falta de notificación, la misma fue practicada en dicha audiencia, quedando en el registro de actas, poniéndosele en conocimiento que tenía tres días para apelar; al no existir apelación alguna, se dispuso el cumplimiento de la sanción después del plazo vencido; iv) Con relación a la persecución de su parte, a la privada de libertad –ahora impetrante de tutela–, es totalmente falsa; ya que, se tuvo reunión con todas las internas y se les preguntó si sufrían algún maltrato por parte de la directora o funcionarios policiales, estando presente ella; las cuales respondieron que no había tal situación; y, v) Finalmente, indicó que las faltas disciplinarias del Centro Penitenciario de Orientación Femenina Obrajes de La Paz, están enmarcadas en la Ley de Ejecución Penal y Supervisión, así como el Reglamento Interno de dicho Centro, siendo de competencia directa de la Directora del mencionado Centro Penitenciario, sancionar con la finalidad de garantizar la seguridad y convivencia pacífica y ordenada de las privadas de libertad; al respecto, no se le estaría vulnerando ningún derecho; por lo que, solicitó no sea “procedente” la misma.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad en su modalidad correctiva
- ARTÍCULO 2° (Principio de Legalidad).-
- ARTÍCULO 125º (Cumplimiento).-
- Las sanciones serán cumplidas una vez ejecutoriada, sin perjuicio de disponerse las medidas necesarias para evitar que el hecho produzca mayores consecuencias
- En consecuencia, la sanción disciplinaria no será ejecutada en tanto no haya sido resuelto el recurso interpuesto por el interno ante el Juez de Ejecución Penal; en caso de que no ser interpuesto, hasta que haya transcurrido el plazo para su impugnación
- Aspectos que se resumen en la observancia del debido proceso en la sustanciación e imposición de sanciones disciplinarias al interior de los recintos penitenciarios, obligación que adquiere relevancia dada la particular situación de vulnerabilidad de las personas privadas de libertad,
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte
- 1° CONCEDER