SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0185/2021-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0185/2021-S4

Fecha: 26-May-2021

i)

Betty Gladys Valdez Chipana, Directora del Centro Penitenciario de Orientación Femenina Obrajes de La Paz, mediante Informe 15/2020 de 23 de julio, cursante de fs. 19 a 20, refirió lo siguiente: i) No se “designó” un toldo en instalaciones del Centro de Orientación Femenino Obrajes de La Paz; existe un acta de entrega de un ambiente cerrado denominado toldo para la accionante; mismo que, no quiso firmar; puesto que, ella quiere lucrar por dicho espacio. De todos modos se le concedió dicho espacio indicándosele que debía devolver el mismo una vez que obtuviera su libertad u otra medida sustitutiva; ii) En cuanto a la acusación de la privada de libertad María Cachi Aguilar; todas las internas realizan libremente sus denuncias, sin necesidad de ninguna injerencia por su parte; iii) Respecto a la falta de notificación, la misma fue practicada en dicha audiencia, quedando en el registro de actas, poniéndosele en conocimiento que tenía tres días para apelar; al no existir apelación alguna, se dispuso el cumplimiento de la sanción después del plazo vencido; iv) Con relación a la persecución de su parte, a la privada de libertad –ahora impetrante de tutela–, es totalmente falsa; ya que, se tuvo reunión con todas las internas y se les preguntó si sufrían algún maltrato por parte de la directora o funcionarios policiales, estando presente ella; las cuales respondieron que no había tal situación; y, v) Finalmente, indicó que las faltas disciplinarias del Centro Penitenciario de Orientación Femenina Obrajes de La Paz, están enmarcadas en la Ley de Ejecución Penal y Supervisión, así como el Reglamento Interno de dicho Centro, siendo de competencia directa de la Directora del mencionado Centro Penitenciario, sancionar con la finalidad de garantizar la seguridad y convivencia pacífica y ordenada de las privadas de libertad; al respecto, no se le estaría vulnerando ningún derecho; por lo que, solicitó no sea “procedente” la misma.