SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0185/2021-S4
Fecha: 26-May-2021
II.1.
II.1. Mediante Acta de audiencia de 10 de julio de 2020; se tiene que, se instaló el Consejo multidisciplinario en el Centro Penitenciario de Orientación Femenina Obrajes de La Paz, en virtud al art. 61 y 62 de la LEPS; con la finalidad, de tratar la denuncia realizada, en la que ambas partes admiten haberse prestado dinero, infringiendo e incurriendo en falta, cuando desde la Dirección del Centro Penitenciario referido, se les advirtió que quedaba terminantemente prohibida dicha acción, mediante Disposición 003/2020 de 20 de abril (fs. 22); asimismo la Privada de libertad, Irene Claudia Loza Cuba –ahora accionante– admite haber facilitado el celular a su compañera María Cachi Aguilar, determinándose en dicha audiencia sus sanciones y rehusándose la solicitante de tutela a firmar la misma (fs. 31).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad en su modalidad correctiva
- ARTÍCULO 2° (Principio de Legalidad).-
- ARTÍCULO 125º (Cumplimiento).-
- Las sanciones serán cumplidas una vez ejecutoriada, sin perjuicio de disponerse las medidas necesarias para evitar que el hecho produzca mayores consecuencias
- En consecuencia, la sanción disciplinaria no será ejecutada en tanto no haya sido resuelto el recurso interpuesto por el interno ante el Juez de Ejecución Penal; en caso de que no ser interpuesto, hasta que haya transcurrido el plazo para su impugnación
- Aspectos que se resumen en la observancia del debido proceso en la sustanciación e imposición de sanciones disciplinarias al interior de los recintos penitenciarios, obligación que adquiere relevancia dada la particular situación de vulnerabilidad de las personas privadas de libertad,
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte
- 1° CONCEDER