SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0185/2021-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0185/2021-S4

Fecha: 26-May-2021

concedió

El Juez de Sentencia Penal Décimo Primero del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 09/2020 de 23 de julio, cursante de fs. 44 a 47 vta., concedió la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: 1) En cuanto a la falta de notificación con la Resolución Sancionatoria 019/2020, alegada por la parte accionante, por la cual ha sido sancionada Irene Claudia Loza Cuba, a través de un proceso interno; se pudo evidenciar que, las mismas no constan en el libro de registro de audiencias como lo indicó la demandada; quien manifestó que, inclusive habría una conformidad por parte de la impetrante de tutela con la sanción impuesta; sin embargo, se debe tomar en cuenta el derecho de impugnación que tiene todo ciudadano, establecido constitucionalmente en el art. 180.II de la CPE; y para ser efectivo este derecho de recurrir, que se encuentra estrechamente ligado al derecho a la defensa, se debe tener constancia expresa de que la parte agraviada, tenga conocimiento de una determinación fundamentada, por las cuales que se le estaría poniendo esa sanción; en este caso, no se tiene la constancia de tal actuado; y, 2) Se debe considerar respecto a estas sanciones disciplinarias en los Centros penitenciarios el art. 117 de la LEPS, tiene por finalidad, garantizar la seguridad y la convivencia pacífica y ordenada de los internos; con relación al art. 120 de la misma Ley, que establece que las sanciones que se impongan deben regir al principio de proporcionalidad; por lo que, bajo ese lineamiento el art. 123 de dicha norma, determina los derechos que tienen los privados de libertad de activar los recursos de apelación ante la autoridad respectiva; en este caso, no se cuenta con la debida notificación con la Resolución sancionatoria; empero, se puede evidenciar que la –ahora demandada–, vulneró el derecho a la defensa, relacionado al derecho de recurrir de la parte solicitante de tutela; que a su vez, también se encuentra ligada al derecho a la libertad, considerando que ya está recluida en dicho Centro. Por lo tanto es viable la aplicación de una acción de libertad con carácter correctivo.

En vía de complementación y enmienda, también se dispone que, al establecerse que la Resolución Sancionatoria 019/2020, al presente no se encuentra ejecutoriada, no podrá exigirse aún su cumplimiento, por lo cual, de igual modo se determinó el cese de cualquier situación que implique hostigamiento dirigido en contra de la impetrante de tutela.

Aclarando el Juez de garantía, que la Ley de Ejecución Penal y Supervisión, establece que se debe notificar con las resoluciones fundamentadas y de forma expresa; puesto que, esta negligencia ha sido base de la presente acción de defensa, que la propia accionante solicitó; por lo que, no podría negarse a recepcionar dicha notificación.