SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0195/2021-S3
Fecha: 06-May-2021
1)
Solicita se conceda la tutela impetrada, y en consecuencia, se disponga que la parte accionada responda: 1) A las cartas remitidas: la primera de 16 de enero, poniendo a conocimiento; la segunda de 28 de enero, sobre reclamación de información; la tercera de 11 de febrero, pidiendo respuesta a misivas anteriores así como respeto al derecho al trabajo y celeridad; y, Carta de 24 de abril, todos de 2020, satisfaciendo de esa manera su derecho a la petición; 2) Previa las inspecciones técnicas necesarias y que estas no cuenten con ninguna observación, que estén destinadas a atender de manera pronta y oportuna las diferentes solicitudes de hoja de ruta para el transporte legal y autorización de compra local de sustancias controladas químicas, respecto a los requerimientos de: i) Autorización de compra local de 6 de abril de 2020, trámite 4058; ii) Hoja de ruta fechada y recibida el 15 de igual mes y año, trámite 11204; iii) Autorización para compra local de 15 de la señalada fecha, trámite 4374; iv) Autorización de compra local de 14 de mayo de similar año, trámite 5216; v) Autorización de compra local de 14 del mismo mes y año, trámite 5217; y, vi) Autorización de compra local de 14 de mayo de 2020, trámite 5218; 3) Que la autoridad accionada cese en el ejercicio de medidas de hecho en cuanto a las omisiones ilegales e indebidas en el retraso y en la falta de pronunciamiento a las diferentes exhortaciones, absteniéndose a futuro de causar daños a su empresa; y, 4) Se determine la responsabilidad civil y penal.
Asimismo, de forma personal el impetrante de tutela manifestó que: 1) Su empresa cuenta con todos los implementos de seguridad, si bien se suscitó un incidente con un goteo, fueron ellos quienes requirieron la presencia de los camiones y efectivos de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico (FELCN), así como de la Dirección de Sustancias Controladas para pesar dicho camión; 2) El accionado le manifestó que las cartas se responderían desde el departamento de La Paz y no de Santa Cruz; y, 3) Actualmente MAFEES GROUP S.R.L., se encuentra paralizada, sufriendo graves daños sin justificación, inclusive se habría informado a sus clientes que no se encontraría habilitada para la venta al denegárseles sus solicitudes sin ninguna justificación; pese a ello, el accionado no emite las hoja de ruta, bloqueándolos para que incumplan todos sus contratos a más de que operan con legalidad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a) Comercializar, importar y exportar productos químicos y materia prima o todo lo referente al rubro; b) Fabricación o elaboración, comercialización de productos químicos y artículos diversos referente al rubro, c) Elaboración y comercialización de aguas destiladas, agua acidulada o electrolito para baterías,
- SERVICIO DE SUMINISTRO DE SUSTANCIAS CONTROLADAS QUÍMICAS
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- 1.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió en parte
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- 1. La existencia de una petición oral o escrita; 2. La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud y 3. La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición’.
- 1) El derecho a formular una petición escrita u oral y a obtener una respuesta formal, pronta y oportuna; 2) El derecho a que la respuesta sea motivada y que se resuelva materialmente el fondo de la petición, sea en sentido positivo o negativo; 3) El derecho a que la respuesta sea comunicada al peticionante formalmente; y, 4) La obligación por parte de la autoridad o persona particular de comunicar oportunamente sobre su incompetencia, señalando cual la autoridad o particular ante quien el peticionante debe dirigirse
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3 Otras consideraciones
- Fragmento 18
- 1° CONCEDER en parte