SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0195/2021-S3
Fecha: 06-May-2021
SERVICIO DE SUMINISTRO DE SUSTANCIAS CONTROLADAS QUÍMICAS
Por otro lado, denuncia la transgresión y restricción de su derecho al trabajo y a dedicarse a la industria, comercio o cualquier actividad lícita, destinado a que no le priven de sus instrumentos de trabajo por los que genera recursos para su familia; es así que, habiendo participado en otra licitación pública, identificada como la 004/2019 de octubre, para la prestación de “…SERVICIO DE SUMINISTRO DE SUSTANCIAS CONTROLADAS QUÍMICAS…” (sic), ganó el mismo, llegando a suscribir el contrato de prestación de Servicios CTO-01/2020 de 18 de febrero, entre su empresa y ENDE ANDINA S.A.M., con el fin de dosificación continua de estas sustancias para el tratamiento del agua y así, asegurar estándares de calidad adecuados, garantizar la realización de actividades de operación de cada planta, y en esa operación ejecutaría una dosificación continua y permanente de ácido sulfúrico, hipoclorito de sodio, ácido clorhídrico y soda caustica en solución acuosa -las cuales se constituyen en sustancias controladas-, con un plazo de seis meses a partir de la firma del convenio; asimismo, también contaba con otro contrato de prestación de Servicios 000576-0146-2 de 15 de julio de 2018, entre la Sociedad que representa y por otra T.S.K. ELECTRONICA Y ELECTRICIDAD S.A., SUCURSAL BOLIVIA, con el fin del control y monitoreo del sistema de agua vapor y sistemas auxiliares, para la planta termoeléctrica de “Warnes”, debiendo utilizar ácido clorhídrico, soda caustica en solución acuosa, entre otros productos químicos con una vigencia de veinticuatro meses.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a) Comercializar, importar y exportar productos químicos y materia prima o todo lo referente al rubro; b) Fabricación o elaboración, comercialización de productos químicos y artículos diversos referente al rubro, c) Elaboración y comercialización de aguas destiladas, agua acidulada o electrolito para baterías,
- SERVICIO DE SUMINISTRO DE SUSTANCIAS CONTROLADAS QUÍMICAS
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- 1.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió en parte
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- 1. La existencia de una petición oral o escrita; 2. La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud y 3. La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición’.
- 1) El derecho a formular una petición escrita u oral y a obtener una respuesta formal, pronta y oportuna; 2) El derecho a que la respuesta sea motivada y que se resuelva materialmente el fondo de la petición, sea en sentido positivo o negativo; 3) El derecho a que la respuesta sea comunicada al peticionante formalmente; y, 4) La obligación por parte de la autoridad o persona particular de comunicar oportunamente sobre su incompetencia, señalando cual la autoridad o particular ante quien el peticionante debe dirigirse
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3 Otras consideraciones
- Fragmento 18
- 1° CONCEDER en parte