SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0195/2021-S3
Fecha: 06-May-2021
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El impetrante de tutela denuncia la lesión de sus derechos a la petición, al trabajo, a dedicarse a la industria o comercio o cualquier otra actividad lícita, vinculado a la alimentación, a la salud y a la vida, debido a que, habiendo formulado solicitudes mediante cartas de 16 y 28 de enero, 10 de febrero y 24 de abril, todas de 2020, al Jefe Departamental de Santa Cruz de la Dirección General de Sustancias Controladas, dependiente del Viceministerio de Defensa Social y Sustancias Controladas del Ministerio de Gobierno -ahora accionado-, no respondió a las mismas; de igual forma, realizando peticiones de autorización de compra de sustancias controladas a dicha autoridad, por requerimientos presentadas el 6 y 15 de abril y 14 de mayo de similar año, conforme los trámites 4058, 11204, 4374, 5216, 5217 y 5218, no se obtuvo pronunciación alguna, vulnerando así los derechos aludidos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a) Comercializar, importar y exportar productos químicos y materia prima o todo lo referente al rubro; b) Fabricación o elaboración, comercialización de productos químicos y artículos diversos referente al rubro, c) Elaboración y comercialización de aguas destiladas, agua acidulada o electrolito para baterías,
- SERVICIO DE SUMINISTRO DE SUSTANCIAS CONTROLADAS QUÍMICAS
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- 1.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió en parte
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- 1. La existencia de una petición oral o escrita; 2. La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud y 3. La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición’.
- 1) El derecho a formular una petición escrita u oral y a obtener una respuesta formal, pronta y oportuna; 2) El derecho a que la respuesta sea motivada y que se resuelva materialmente el fondo de la petición, sea en sentido positivo o negativo; 3) El derecho a que la respuesta sea comunicada al peticionante formalmente; y, 4) La obligación por parte de la autoridad o persona particular de comunicar oportunamente sobre su incompetencia, señalando cual la autoridad o particular ante quien el peticionante debe dirigirse
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3 Otras consideraciones
- Fragmento 18
- 1° CONCEDER en parte