SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0195/2021-S3
Fecha: 06-May-2021
i)
Miguel Ángel Ortuño Estevez, Jefe Departamental de Santa Cruz de la Dirección General de Sustancias Controladas, dependiente del Viceministerio de Defensa Social y Sustancias Controladas del Ministerio de Gobierno, presentó informe cursante de fs. 471 a 472 vta., por el que solicitó se deniegue la acción de amparo constitucional, señalando que: i) Nunca se rechazó ninguna carta a MAFEES GROUP S.R.L., prueba de ello, son aquellas supuestamente no contestadas adjuntadas por el mismo peticionante de tutela; ii) Ni el prenombrado menos sus trabajadores se apersonaron a la ventanilla de registro a consultar por sus notas o recoger las respuestas; iii) Tampoco se lesionó el derecho al trabajo, debido a que hasta la fecha se realizaron diferentes trámites de dicha empresa; iv) Adjuntamos contestaciones de 18 y 30 de enero, 13 de febrero y 30 de abril, todos de 2020; v) Las misivas no fueron presentadas por la misma persona y al hacerlo no se preguntó por las respuestas a las otras, conforme informa el funcionario encargado de recepción; vi) Constancia de la inexistencia de lesión al derecho al trabajo, es que se tiene los informes de inspección de 7, 10 y 16 de enero; y, el informe de inspección de conclusión de llegada de 17 de enero, todos del 2020, referentes a la verificación de llegada de ácido sulfúrico correspondiente a la hoja de ruta 13041884; y, vii) De lo referido, se verifica que no existieron los agravios aludidos por el accionante en cuanto a la libertad de pedir cualquier tipo de trámite para el movimiento de las mencionadas sustancias, siempre y cuando cumpla con los requisitos exigidos en la norma.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a) Comercializar, importar y exportar productos químicos y materia prima o todo lo referente al rubro; b) Fabricación o elaboración, comercialización de productos químicos y artículos diversos referente al rubro, c) Elaboración y comercialización de aguas destiladas, agua acidulada o electrolito para baterías,
- SERVICIO DE SUMINISTRO DE SUSTANCIAS CONTROLADAS QUÍMICAS
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- 1.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió en parte
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- 1. La existencia de una petición oral o escrita; 2. La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud y 3. La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición’.
- 1) El derecho a formular una petición escrita u oral y a obtener una respuesta formal, pronta y oportuna; 2) El derecho a que la respuesta sea motivada y que se resuelva materialmente el fondo de la petición, sea en sentido positivo o negativo; 3) El derecho a que la respuesta sea comunicada al peticionante formalmente; y, 4) La obligación por parte de la autoridad o persona particular de comunicar oportunamente sobre su incompetencia, señalando cual la autoridad o particular ante quien el peticionante debe dirigirse
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3 Otras consideraciones
- Fragmento 18
- 1° CONCEDER en parte