SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0195/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0195/2021-S3

Fecha: 06-May-2021

i)

Miguel Ángel Ortuño Estevez, Jefe Departamental de Santa Cruz de la Dirección General de Sustancias Controladas, dependiente del Viceministerio de Defensa Social y Sustancias Controladas del Ministerio de Gobierno, presentó informe cursante de fs. 471 a 472 vta., por el que solicitó se deniegue la acción de amparo constitucional, señalando que: i) Nunca se rechazó ninguna carta a MAFEES GROUP S.R.L., prueba de ello, son aquellas supuestamente no contestadas adjuntadas por el mismo peticionante de tutela; ii) Ni el prenombrado menos sus trabajadores se apersonaron a la ventanilla de registro a consultar por sus notas o recoger las respuestas; iii) Tampoco se lesionó el derecho al trabajo, debido a que hasta la fecha se realizaron diferentes trámites de dicha empresa; iv) Adjuntamos contestaciones de 18 y 30 de enero, 13 de febrero y 30 de abril, todos de 2020; v) Las misivas no fueron presentadas por la misma persona y al hacerlo no se preguntó por las respuestas a las otras, conforme informa el funcionario encargado de recepción; vi) Constancia de la inexistencia de lesión al derecho al trabajo, es que se tiene los informes de inspección de 7, 10 y 16 de enero; y, el informe de inspección de conclusión de llegada de 17 de enero, todos del 2020, referentes a la verificación de llegada de ácido sulfúrico correspondiente a la hoja de ruta 13041884; y, vii) De lo referido, se verifica que no existieron los agravios aludidos por el accionante en cuanto a la libertad de pedir cualquier tipo de trámite para el movimiento de las mencionadas sustancias, siempre y cuando cumpla con los requisitos exigidos en la norma.